Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.271 - Primera Sección
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Miércoles 4 de octubre de 2023

requisito para realizar el trámite, ya que dicho número de operador es asignado luego de culminado el trámite de inscripción.
QUE, en función a ello, y al hecho que el número de operador es un dato indispensable que debe estar presente en el comprobante de recepción, se puede afirmar que la presentación de dicho documento al momento de realizar el trámite de inscripción es impracticable, debiendo eliminarse por ello la exigencia de dicho requisito.
QUE, otra mejora y simplificación normativa que también resulta necesario realizar, es la referente al modo de determinación del patrimonio neto de un sujeto que pretenda inscribirse en la categoría Comercializadores, ya que según la norma vigente, debe hacerse según lo determinado en las declaraciones juradas del último ejercicio económico, pero no se contempla como debe acreditarse dicho patrimonio para el caso de las personas humanas, que no están obligadas a presentar esta declaración, debiendo establecerse esta situación en la norma.
QUE, por otro lado, y también producto de la actividad de fiscalización del INYM, también se ha determinado la conveniencia de establecer modificaciones y mejoras regulatorias tendientes a obtener más información de parte de los operadores inscriptos en el INYM para brindar una mayor seguridad y transparencia a todo el sector yerbatero.
QUE del análisis de las declaraciones juradas presentadas al INYM, así como de los diferentes procesos de fiscalización, se han detectado diferentes tipos de inconsistencias que conllevan la necesidad de contar con mayores datos respecto del origen de la hoja verde de yerba mate que ingresa a los secaderos de parte de los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete y también de los Comercializadores, quienes, si bien deben entregar la materia prima en las plantas de secado habilitadas al efectos, supuesto que es declarado por el operador secador, esta hoja verde proviene de diferentes productores, dificultándose el control y trazabilidad por parte del INYM.
QUE, en función a lo expuesto en el considerando anterior, y habiéndose analizado la cuestión con los representantes del Sector Secaderos en el Directorio del INYM, se ha considerado oportuno realizar modificaciones al sistema de declaraciones juradas y al régimen de documentación a los fines de requerir al operador Secador, que al momento de declarar los ingresos de hoja verde yerba mate provenientes de Comercializadores y/o de Prestador de Servicio de Cosecha y Fete, también informen el dato de los productores y la cantidad de kilogramos de hoja verde que éstos sujetos entregaron a los Prestadores de Servicio de Cosecha y Fete y/o a los Comercializadores.
QUE, a los fines de poder contar con la información mencionada, resulta necesario establecer que los operadores Comercializadores y Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete que entreguen la materia prima en las plantas de secado, deban entregar junto a su remito, el remito de cada uno de los Productores de quienes recibieron la hoja verde comprada o por servicio para el caso del PSCF.
QUE, para llevar adelante lo mencionado en el considerando anterior, resulta necesario realizar modificaciones a la redacción actual del artículo 2 la Resolución del INYM N09/2017, que aprueba el régimen de documentación de movimientos de yerba mate, estableciendo específicamente la documentación necesaria para respaldar las declaraciones juradas, los datos que debe contener la misma, estableciendo expresamente quienes son los obligados a confeccionar el remito, mejorando de esta manera la redacción normativa del supuesto de hecho contemplado en la norma.
QUE, la correcta caracterización de la actividad de cada participante de la cadena del negocio de la yerba mate, como lo establece la Ley 25.564 en su artículo 3º, Inc. j, es una función expresamente otorgada al INYM, al igual que la potestad del INYM para exigir la presentación de declaraciones juradas mensuales que deben estar respaldadas con documentación pertinente para ello.
QUE, el tema fue tratado en las reuniones de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control realizadas en fecha 13/09/2023 y 20/09/2023, donde luego de un análisis pormenorizado del tema referente a la interacción entre los distintos operadores y las actividades propias de cada uno de ellos realiza, sugirieron avanzar en las modificaciones propuestas que se materializan a través del dictado del presente dispositivo.
QUE, la revisión y modificación normativa que se realiza tiene como finalidad plasmar la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros en cada uno de los supuestos de hechos contemplados en las normas, propiciando de esta forma su coordinación y a su vez la mejora regulatoria de diversas cuestiones advertidas en la aplicación de las normas citadas en el visto.
QUE, las modificaciones propuestas han sido tratadas debidamente en este Directorio, existiendo consenso en el avanzar con las mismas en miras a una adecuada actualización normativa y mejora regulatoria que redunda en una mayor eficiencia en la fiscalización de la actividad yerbatera.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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