Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.271 - Primera Sección
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Miércoles 4 de octubre de 2023

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO, ELDIRECTORIO DELINYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: MODIFICAR el ARTICULO 3º apartado 3.d de la Resolución del INYM Nº54/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
3.d - PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE. Se entenderá por tales a las personas humanas o jurídicas que efectúen las tareas de cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros y mediante el transporte o flete de dicha materia prima, la entreguen a nombre o a cuenta del operador habilitado para tal fin, quedando imposibilitado de entregar a nombre propio exclusivamente en las plantas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 2: MODIFICAR el ARTICULO 3º, apartado 3.c de la Resolución del INYM Nº54/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
3.c - COMERCIALIZADORES: Se entenderá por tales a las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, con operadores inscriptos en otras actividades diferentes a la suya.
Los Comercializadores que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en una Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde preinscripta y asociada al operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.
ARTÍCULO 3: MODIFICAR el ARTICULO 13º TER de la Resolución del INYM Nº54/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13º TER Los operadores que pretendan su inscripción en la categoría COMERCIALIZADORES, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a - Presentar la documentación requerida por el INYM para la Resolución INYM N 09/17 a saber: libro de movimientos, en original a los efectos de la intervención.
b - Acreditar solvencia económica: Para ello deberán poseer un patrimonio neto igual o superior al equivalente en Pesos de VEINTE MIL 20.000 Kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de realizar el trámite de inscripción.
Dicho patrimonio neto deberá acreditarse de la siguiente manera:
Para el caso de personas humanas, con la presentación de una Manifestación de Bienes y Deudas realizadas por un Contador Público, con la debida certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
Para el caso de personas jurídicas, con la presentación de un informe realizado por un Contador Público, con certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en base a los estados contables del último ejercicio económico cerrado.
Quienes no puedan acreditar la solvencia económica requerida en el párrafo anterior, deberá constituir una garantía igual al patrimonio neto exigido en la cláusula anterior, que se hará efectiva mediante la presentación de una póliza de Seguro de Caución a favor del INYM por el importe en Pesos equivalentes a VEINTE MIL 20.000 Kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de la constitución de la Garantía, con vigencia paga de UN 1 año, siendo indispensable que el objeto y extensión de dicho seguro de caución sea para garantizar el cumplimiento por parte del tomador del seguro, de todas y cada una de las obligaciones a su cargo ante el INYM, incluida el pago de las sanciones de multa que pudiere aplicarle el INYM por infracciones a la ley 25.564, su reglamentación y/o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, por hechos o infracciones cuales quieran sean cometidas durante la vigencia del seguro.
Toda la documentación presentada será analizada por el INYM a los fines de verificar su pertinencia y consistencia para el otorgamiento de la inscripción solicitada.
Se deja establecido que todos estos requisitos deberán cumplimentarse al momento de realizar el trámite de reinscripción anual.
ARTÍCULO 4º: INCORPORAR el punto g.1.3, dentro del inciso g del Artículo 5 de la Resolución del Directorio del INYM Nº131/2022 que establecerá lo siguiente:
g.1.3. Cuando reciban hoja verde de yerba mate proveniente de operadores Comercializadores y/o Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete, deberán informar, además de lo antes establecido, a los operadores productores que entregaron su hoja verde a estos últimos, detallando la cantidad total de kilogramos de hoja verde de yerba mate

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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