Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.271 - Primera Sección
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Miércoles 4 de octubre de 2023

QUE, mediante la misma se reguló en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.
QUE, asimismo, conforme lo expresan los considerandos de la referida resolución, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el artículo 3 de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, dicha resolución en su artículo 3 enumera y define las actividades que contempla el registro unificado de operadores del sector yerbatero entre las que se encuentran la que realizan los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete y también la de los Comercializadores.
QUE, el análisis de las operaciones que realizan los diferentes operadores, conlleva la necesaria revisión de las actividades que desarrollan los Comercializadore y también los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete, creyendo conveniente realizar modificaciones tendientes a la especificidad y transparencia de cada una de las actividades de los operadores inscriptos en el INYM, buscando que cada actividad no sea confundible con otra.
QUE, en función a ello, corresponde establecer en principio que la actividad del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete debe estar específicamente circunscripta a la prestación de un servicio de cosecha a operadores productores debidamente inscriptos en el INYM y la necesaria realización a cargo de la misma persona, del transporte o flete del producto cosechado hacia las plantas habilitadas al efecto.
QUE, en base a esta determinación, todo sujeto que pretenda realizar la compraventa hoja verde de yerba mate para entregarla en las plantas habilitadas al efecto, necesariamente deberá estar inscripto ante el INYM dentro de la actividad definida en la resolución del INYM N54/2008 como Comercializadores.
QUE respecto a la actividad que realizan los Comercializadores, corresponde mencionar que del análisis general de los procesos de fiscalización que lleva adelante el INYM, así como de la información extraída de las declaraciones juradas mensuales que presentan los sujetos obligados, se ha podido determinar que existen multiplicidad de operaciones realizadas entre operadores Comercializadores respecto de un mismo producto, hecho que desnaturaliza la actividad y dificulta de fiscalización, permitiendo o facilitando la realización de declaraciones juradas inconsistentes, irregulares o no ajustadas a las circunstancias fácticas que debieran darle sustento, motivo por el cual debe abordarse esta problemática, restringiendo las operaciones entre Comercializadores.
QUE, la adecuación de las figuras del Prestador del Servicio de Cosecha y Flete y del Comercializador, importa la actualización de la caracterización de las actividades comprendidas para dichos operadores, reformulando su definición en el texto de la resolución del INYM N54/2008 correspondiente al Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.
QUE, estas modificaciones posibilitan una mejora regulatoria indispensable para una correcta adecuación de las circunstancias fácticas constatadas, al marco regulatorio específico, propiciando de esta forma la transparencia en las operaciones que se realizan los operadores.
QUE, por su parte, el artículo 13º TER de la resolución del INYM N54/2008, incorporado por art. 4 de la resolución N 465/2017 del INYM en fecha 26/12/2017, estableció los requisitos específicos que deben cumplir quienes pretendan su inscripción como Comercializadores.
QUE, el transcurrir de los años y la situación inflacionaria actual por la que transita el país, amerita la realización de actualizaciones y adecuaciones de estas exigencias a los fines de dotar al INYM de herramientas que aseguren el cumplimiento de las normas y garanticen en su caso, el cobro de las multas que pudieran aplicarse ante posibles incumplimientos a la Ley 25.564, su decreto Reglamentario y todas las normas que se dicten en consecuencia.
QUE, en consecuencia, resulta necesario actualizar el patrimonio neto requerido de las personas que pretendan inscribirse como Comercializadores, estableciendo además la presentación de una sola garantía seguro de caución, para quienes no puedan acreditar la solvencia económica exigida, equiparando el valor de dicho seguro al importe del patrimonio neto exigido para los casos en lo que ello es requerido.
QUE, como se expuso antes, la modificación propuesta se fundamenta en la necesidad de asegurar el debido cumplimiento de las normas por parte los operadores Comercializadores que intervienen dentro de la cadena yerbatera únicamente como sujetos que comercializan compran y venden, yerba mate que no es producida o elaborada por ellos, siendo necesario por ello dotar al INYM de herramientas legales destinadas a tal fin.
QUE, por su parte, de la experiencia en la instrumentación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el artículo 13 TER de la resolución del INYM N54/2008, se ha podido determinar también la necesidad de realizar ciertas adecuaciones regulatorias referidas a dichos requisitos.
QUE, por un lado, se ha advertido la imposibilidad por parte de los sujetos que pretenden su inscripción como Comercializadores, de incluir el número de operador en los comprobantes de recepción que se requieren como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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