Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.516 - Primera Sección
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Sábado 7 de noviembre de 2020

Reglamentario N 6.216/67 con un mínimo de CIENTO OCHENTA 180 días y, según el artículo 3 del Decreto N7.123/68, con un máximo de NOVENTA 90 días, ambos contados en días hábiles administrativos, para aquellos establecimientos sanitarios regulados por las normativas mencionadas.
Que por ende, para la prórroga de las mencionadas habilitaciones provisorias se estima conveniente atender dicho parámetro temporal y de conformidad con la suspensión de los plazos administrativos dispuesto por el Decreto N298/20, se propicia que las prórrogas sean entonces de CIENTO OCHENTA 180 y de TRESCIENTOS SESENTA
360 días hábiles administrativos, según corresponda, para los establecimientos regulados por la Ley N17.132
y su Decreto Reglamentario N6.216/67, la Ley 17.565 y su Decreto Reglamentario N7.123/68, la Resoluciones Secretariales N2385/80 y N423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº704/00, Nº749/00, N255/94, Nº1876/16, sus modificatorias y complementarias.
Que en atención a la situación desarrollada hasta aquí, se estima oportuno -como medida de carácter excepcional-, otorgar una prórroga automática de TRESCIENTOS SESENTA 360 días hábiles administrativos, a contar desde el vencimiento de la última habilitación provisoria vigente, que ocurriera u operara previo al momento de la entrada en vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20, en los trámites iniciados por los establecimientos sanitarios respectivos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Se promueve que la vigencia de esta prórroga inicie al término del plazo otorgado por el acto administrativo por el cual se les concedió la habilitación provisoria anterior, excepto que la administrada se pronuncie inequívocamente en contrario o hubiere efectuado cambios que resulten una modificación de las condiciones de la misma.
Que para el caso de los establecimientos sanitarios cuya habilitación provisoria hubiera vencido o venza con posterioridad a la entrada en vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N260/20, se les otorgará una prórroga automática y excepcional de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles administrativos, a contar desde el vencimiento de la última habilitación vigente, salvo que la administrada se pronuncie inequívocamente en contrario o hubiere efectuado cambios que resulten una modificación de su habilitación.
Que la presente Resolución no comprende a los establecimientos clausurados durante los períodos antes referidos, ni los exime del cumplimiento de sus obligaciones, ni de las presuntas faltas sanitarias en las que pudieran haber incurrido, con motivo de haber o estar funcionado con la habilitación de carácter provisoria vencida y sin haber instado su tramitación, en la medida en que no encuadren en las situaciones de excepción descriptas por la presente.
Que asimismo corresponde enunciar los restantes supuestos en los cuales no procede conceder las referidas prórrogas de modo excepcional o automático y las condiciones a las que se obligan a operar los establecimientos comprendidos en estos últimos casos.
Que los plazos previstos en este acto administrativo para cada supuesto de prórroga, contemplan una aplicación escalonada, de modo tal que los progresivos vencimientos permitan retomar los mecanismos administrativos específicos para la habilitación provisoria de los establecimientos de salud, tal como se venía haciendo hasta el momento de la ampliación de la declaración de la emergencia sanitaria a través del Decreto N260/20, una vez que finalice dicha emergencia.
Que con relación a los plazos que aquí se computan se estará a lo dispuesto por el artículo 1 inciso e apartado 2 de la Ley 19.549, siendo los mismos en días hábiles administrativos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N260/20, la Ley N22.520
y sus modificatorias y la Ley N19.549.
Por ello, ELMINISTRO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorróganse de manera automática y excepcional, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA 360
días hábiles administrativos, a contar desde el vencimiento de las últimas habilitaciones provisorias otorgadas, cuando sus vigencias hubieran finalizado antes de la emergencia sanitaria, las habilitaciones de aquellos establecimientos de salud regulados por la Ley Nº17.132 y su Decreto Reglamentario N6.216/67, la Ley Nº17.565
y su Decreto Reglamentario N7.123/68, las Resoluciones Secretariales N2385/80 y N423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº704/00, Nº749/00, N255/94, Nº1876/16, sus modificatorias y complementarias, siempre que los pedidos de prórroga se hubiesen presentado previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda vez que las administradas no se hubiese pronunciado inequívocamente en contrario o se hubieran producido cambios respecto de la concesión de la habilitación anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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