Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.516 - Primera Sección
25

Sábado 7 de noviembre de 2020

ARTÍCULO 2.- Prorróganse de manera automática y excepcional, por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles administrativos las habilitaciones provisorias de establecimientos de salud, cuando sus vigencias hubieran finalizado o finalicen durante la emergencia sanitaria, a contar desde el vencimiento de la última habilitación provisoria otorgada, reguladas por la Ley Nº17.132 y su Decreto Reglamentario N6.216/67, la Ley Nº17.565 y su Decreto Reglamentario N7.123/68, las Resoluciones Secretariales N2385/80 y N423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº704/00, Nº749/00, N255/94, Nº1876/16, sus modificatorias y complementarias, siempre que la administrada no se hubiese pronunciado inequívocamente en contrario o hubieran mediado cambios en las condiciones de su concesión anterior.
ARTÍCULO 3.- Las prórrogas de las habilitaciones con carácter provisorio enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente, no operarán en las siguientes situaciones:
1. si el establecimiento, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentra impedido de brindar un efectivo servicio a raíz de encontrarse bajo clausura preventiva en los términos del artículo 125 de la Ley Nº17.132 y su Decreto Reglamentario N6.216/67 y los artículos 45 y 46 de la Ley 17.565 y su Decreto Reglamentario N7.123/68 o cualquier otra razón que en tal sentido considere pertinente esta cartera de Estado.
2. cuando la última habilitación provisoria otorgada por este MINISTERIO DE SALUD hubiera vencido antes de la emergencia sanitaria, ampliada por el Decreto N260/20, si no hubiera mediado una solicitud de renovación previa al dictado de la presente Resolución.
3. frente a una baja o modificación en la habilitación tramitada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubiera servido de fundamento a la habilitación provisoria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a prorrogar. En este caso, quedan obligados los titulares de los respectivos establecimientos a notificar las novedades a la citada Dirección, dentro de los DIEZ
10 días hábiles administrativos de dictada la presente Resolución, si se produjeron antes de esa fecha y tendrán idéntica exigencia si son posteriores a ella y mientras subsistan habilitaciones ulteriores concedidas en el marco de la misma, bajo apercibimiento de considerar la comisión de una falta de carácter sanitaria.
ARTÍCULO 4.- Cumplida la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº27.541 y ampliada por el Decreto N260/20, a medida que vayan venciendo los plazos previstos en cada habilitación provisoria concedida en el marco de la presente Resolución, quedarán sin efecto las mismas, siempre que no sean modificadas o ampliadas o que la emergencia sanitaria antes mencionada sea extendida. Finalizado el plazo aplicable a cada caso, se retomarán los mecanismos administrativos específicos para la habilitación provisoria de cada establecimiento de salud, tal como se venía haciendo hasta el momento de la ampliación de la declaración de la emergencia sanitaria a través del Decreto N260/20.
ARTÍCULO 5.- No se podrán introducir modificaciones respecto a la titularidad, denominación, razón social, estructura, modalidad de prestaciones, servicios, personal, sin previo conocimiento y autorización de este MINISTERIO DE SALUD, conforme a lo establecido por los artículos 37 y 4 respectivamente de las Leyes N17.132
y su Decreto Reglamentario N6.216/67 y N17.565 y su Decreto Reglamentario N7.123/68. Si durante la vigencia del Decreto N260/20 no se hubiese notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS, respecto de una de las situaciones antes descriptas, se deberá presentar una nota informado sobre las mismas en un plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos de dictada la presente medida, para continuar la tramitación a la que hubiere lugar, sin que opere la prórroga automática. Téngase presente que no exime de responsabilidad a la administrada el no haber solicitado conforme la legislación vigente en la materia, la prórroga de los trámites que aquí se regulan, cuyo vencimiento hubiera operado antes de los plazos previstos en la presente Resolución, siendo exclusiva responsabilidad de los titulares observar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García e. 07/11/2020 N54078/20 v. 07/11/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones