Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.516 - Primera Sección
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Sábado 7 de noviembre de 2020

Resoluciones

MINISTERIO DESALUD
Resolución 1820/2020
RESOL-2020-1820-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020
VISTO el expediente EX-2020-52760572-APN-DNHFYSFMS, la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N 6.216/67, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N 7.123/68, la Ley Nº 27.541, la Ley Nº 19.549, los Decretos N298/20, N260/20, N297/20, N771/20, la Resolución de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA N2385/80, la Resolución N423/87 de la ex SECRETARIA DE SALUD, la Resolución N255/94 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, las Resoluciones Nº704/00, Nº749/00, Nº1876/16 del MINISTERIO
DE SALUD y la Resolución N 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS con fecha 11 de marzo declaró al brote de coronavirus COVID-19 con el grado de pandemia y el Poder Ejecutivo Nacional consecuentemente, a través del Decreto N260
de fecha 12 de marzo de 2020, amplió por el término de un año la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1
de la Ley Nº27.541.
Que a través del Decreto N297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada de manera sucesiva acorde a la evolución de la pandemia y la situación epidemiológica nacional, siendo su última prórroga la establecida por el artículo 2 del Decreto N754 de fecha 21 de septiembre de 2020.
Que las medidas que aquí se propician se fundan en las facultades conferidas a este MINISTERIO DE SALUD por el Decreto N260/20, que en su calidad de autoridad de aplicación de la norma, se encuentra facultado a adoptar las medidas que se consideren pertinentes a fin de mitigar el impacto y proliferación de la pandemia, conforme inciso 16 del artículo 2, pudiendo modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma, en los términos de su artículo 20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se encuentra facultada, conforme la Decisión Administrativa N 457/00, a efectuar la actividad de fiscalización y habilitación de los establecimientos sanitarios alcanzados por las Leyes N17.132 y N17.565, sus Decretos Reglamentarios N 6.216/67 y N 7.123/68, sus normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones Secretariales N2385/80 y N423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº704/00, Nº749/00, N255/94, Nº1876/16, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y territorios federales.
Que vista la actual situación epidemiológica y de emergencia sanitaria que afecta al país, este MINISTERIO DE
SALUD, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 297/20 y la Resolución N 207/20, se encuentra prestando servicio con su dotación de personal reducida, estando la misma principalmente afectada a mitigar la propagación del COVID-19, a atender las situaciones sanitarias que en virtud de su avance se generan y a responder a los requerimientos judiciales e interministeriales que se suscitan, así como de otros organismos públicos y privados.
Que en virtud de todo lo expuesto, las actividades de fiscalización, tramitación e impulso de trámites tendientes a la obtención de habilitaciones de establecimientos sanitarios, así como la atención al público por parte del MINISTERIO DE SALUD, ha sido reducido al mínimo indispensable, con el fin de evitar la aglomeración de personas y consecuentes contagios, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene del personal y del público.
Que el presente acto se dicta en atención a la cantidad y diversidad de trámites que se desarrollan en el ámbito de este Ministerio y que por su naturaleza no resultan equiparables entre sí, a fin de evitar incertidumbre a los administrados y demás organismos del Estado, que por su competencia tienen un interés legítimo por sobre estos establecimientos sanitarios.
Que en uso de las facultades conferidas por las Leyes N 17.132 y N 17.565 y sus Decretos Reglamentarios N6.216/67 y N7.123/68, sus modificatorias y complementarias, esta cartera de Estado está facultada a otorgar la habilitación de carácter provisorio, conforme los términos y plazos estipulados en el artículo 7 del Decreto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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