Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 20 de octubre de 2014

Primera Sección
CONSIDERANDO QUE:
a Las partes han acordado el otorgamiento de los siguientes premios para los trabajadores jornalizados e incluidos en el convenio colectivo 244/94 que prestan tareas en la planta de AMSA
sita en Av. Alexander Fleming 2238, Munro, Pcia. de Buenos Aires la Planta:
1. Con fecha 1 de marzo de 2007 un premio por presentismo que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150.-;
2. Con fecha 28 de noviembre de 2008 un premio por asistencia que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE $ 120.-.
b Es voluntad de las partes sustituir ambos premios por uno solo cuyas particularidades se pactan a continuación:
Primero: Se establece un Premio por Asistencia y Puntualidad para los trabajadores de la Planta incluidos en el convenio colectivo 244/94 el PREMIO el cual se aplicará de manera retroactiva al mes de abril de 2013. El PREMIO se establece en forma individual, midiendo el ausentismo y la puntualidad de cada trabajador de Planta representado por el STIA, y se medirá en forma quincenal.
Segundo: La condición para que el PREMIO se haga efectivo será que el trabajador cumpla dentro del período quincenal con su obligación de asistencia y puntualidad durante la totalidad de las jornadas comprendidas en cada quincena. AMSA otorgará una tolerancia de hasta veinte 20 minutos por quincena, no superando los cuarenta 40 minutos mensuales. El trabajador que superase la mencionada tolerancia perderá la totalidad del PREMIO correspondiente a la quincena en que se incurra.
Tercero: No serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las ausencias las que, acreditadas por el trabajador en tiempo y forma, se produzcan con motivo de:
a Licencia por matrimonio b Licencia por vacaciones c Licencia por nacimiento de hijo d Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres e Licencia por exámenes f Licencia por mudanza no más de un día por año debidamente justificada g Licencia por permiso gremial h Todas aquellas licencias que se encuentren previstas en el convenio colectivo 244/94 y la Ley de Contrato de Trabajo LCT.
Cuarto: Con relación al permiso gremial que gozan los delegados para realizar tareas afines a sus funciones, ambas partes acuerdan que el mismo se excluye del cálculo por las primeras 17
diecisiete horas quincenales insumidas. En consecuencia, toda hora que supere el crédito de 17
diecisiete horas quincenales por delegado, será computada como ausentismo y, por lo tanto, dará lugar a la pérdida total del PREMIO correspondiente a la quincena en que se incurra. Se deja constancia que las reuniones mantenidas entre los delegados y AMSA tanto fuera como dentro del ámbito de la empresa no serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las ausencias.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.992

52

Delegación La Matanza por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificada a foja 30 por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1176/11 E, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.628.260/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Delegación La Matanza por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a foja 30 del Expediente Nº1.628.260/14 por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 30, ambos del Expediente Nº1.628.260/14.

Quinto: El importe del PREMIO asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS $200 por quincena. La liquidación de los montos correspondientes a este PREMIO se efectuará por recibo de sueldo con los aportes y contribuciones de ley, conjuntamente con el pago de los demás haberes.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1176/11 E.

Sexto: Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de asistencia y/o puntualidad por parte del trabajador, de acuerdo se establece en el presente acuerdo, dará lugar a la pérdida total del PREMIO correspondiente a la quincena en que se incurra.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Séptimo: Las partes acuerdan que, siendo que AMSA al día de la fecha ha liquidado los premios por presentismo y asistencia detallados en el considerando a, la retroactividad señalada en el artículo Primero se aplicará abonando únicamente a los trabajadores la suma que resulte mayor entre lo depositado con la modalidad anterior y la diferencia que resulte de aplicar el importe del nuevo PREMIO.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Octavo: El importe del PREMIO establecido en el artículo Quinto será revisado anualmente y eventualmente podrá ser ajustado por escrito y de común acuerdo entre las partes.
Noveno: El presente PREMIO sustituye a los dos premios mencionados, suscriptos con fecha 01/03/2007 y 28/11/2008, los que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto alguno. Este PREMIO no se modificará por ningún otro medio que el acuerdo voluntario y por escrito de las partes. En consecuencia, las partes acuerdan que no se aplicará sobre el mismo ningún aumento general o especial surgido de las leyes, decretos o convenios colectivos. Dentro de los mismos conceptos dicho PREMIO no será absorbido por ningún aumento de DNU o Paritarias.
Décimo: Cualquiera de las partes podrá requerir de la autoridad administrativa laboral la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro 4 ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor en el lugar y fecha establecido en el encabezado del presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1687/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.628.260/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº1.628.260/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Expediente Nº1.628.260/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1687/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
CONVENIO
Paritarias 2014 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº1176/11 E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO del 2014, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
SMATA, Delegación La Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nro. 2316 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº8.461.911, el Secretario Gremial MORAN
GUSTAVO DNI. Nº12.349.768, Sub-secretario gremial DESIMONE RICARDO DNI. Nº11.460 260, Coordinadora Gremial PIGNANELLI GABRIELA DNI. Nº30.862.225 y Coordinador Gremial VALLE
ADRIAN DNI. Nº25.765.836 y el Sr. HERRERA JUAN, con D.N.I. Nº22.333.608, y el Sr. CABRERA
MEZA RUBEN, con D.N.I. Nº92.454.022, DELEGADOS GREMIALES, y en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº740, de la localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JOSE
ALBERTO SANCHEZ PASQUET DNI. 11.891.587 acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos por la personería gremial del SMATA para el período comprendido entre los meses 1 de mayo del 2014 hasta el 30 de abril de 2015, del 27% remunerativo, sobre los valores de salario básico de abril 2014 para las categorías laborales del C.C.T. establecidos en el anterior acuerdo salarial, que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la siguiente cláusula.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en dos tramos:
a Primer tramo: Un incremento del 17% remunerativo, no acumulativo, sobre los valores de salario básico de abril 2014, para las categorías laborales del C.C.T., establecidos en el anterior

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2014

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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