Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 20 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.992

53

acuerdo salarial al 30/04/2014 el cual tendrá vigencia a partir del 01/05/14. Respecto de los haberes que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala salarial, y que cuyo pago correspondan a este período, se calculará y abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

b Segundo tramo: Un 10% de incremento remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/04/2014 se abonará a partir del 01/10/2014.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

Se adjunta Anexo A firmado por las partes, conteniendo el detalle de las remuneraciones por categoría acordadas en cada uno de los dos tramos.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2015, y será presentado ante la Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº1.607.463/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº1.607.463/14.

EXPEDIENTE Nº1628260/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2014, siendo las 16:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN DNI: 12.349.768, en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Juntas Ciccarelli S.R.L. el día 2 de junio de 2014, en el marco del CCT Nº1176/11 E y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1669/2014
Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº1.607.463/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1353/14 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004, debe tenerse presente lo manifestado a foja 34.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1353/14 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.607.463/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 3 días del mes de febrero de 2014, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejerano los Representantes del Personal, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA
EXTERIORS S.A. la Empresa con domicilio en San Martín 881, 5º piso, I, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderada María Clara Stafforini, DNI: 28635805
con el patrocinio del letrado del Dr. Eugenio J. Maurette, abogado, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2.014, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, de un importe bruto mensual equivalente al 8,6% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 1/12/2013. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Anexo I.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2014

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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