Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.948

63

Expediente N1.617.882/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1179/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/14.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.617.882/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO, TRIPERIA y SUS DERIVADOS, los señores Jesús Adolfo VILLAFAÑE M.I. 14.277.681;
Pablo Oscar ORTIGOZA M.I. 10.807.119, Antonio MICELI M.I. 18.823.255, y la Sra. Andrea ARGAÑARÁS ARIAS M.I. 22.366.373, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Osmar AYALA M.I. 12.573.922, con el patrocinio letrado del Doctor Manuel DÍEZ SELVA M.I. 21.481.010, declarando bajo juramento que las personerías se encuentran acreditadas en el Expediente Nro. 1.319.585/09.
Las partes acuerdan para el período 2014/2015, lo siguiente:
1 Se fija un incremento salarial para cada una de las categorías de la CCT 207/75, del 15%, a partir del mes de mayo de 2014; de un 12% a partir del mes de septiembre de 2014; y de un 3% a partir del mes de enero de 2015. En todos los casos, los aumentos se calcularán sobre los salarios básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2014. Asimismo, quedarán compensados con los aumentos que por el presente se pactan todas las sumas abonadas a cuenta de aumentos salariales, otorgadas por los empleadores durante el período de mayo de 2014, más allá del acuerdo salarial oportunamente suscripto ante esta autoridad administrativa para tal período.
2 Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92
TER de la Ley 20.744 t.o., o en jornada reducida, el monto de los salarios básicos fijados a abonar serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
3 Los valores resultantes de los incrementos en el salario básico expresados en presente acuerdo se consignan en la respectiva planilla que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de la misma.
4 El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 abril de 2015.
5 En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
6 En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley N14.250, se establece, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5%, calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT N207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Serán los Empleadores los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo, acto al que se supedita su validez y exigibilidad, en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Boedo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7 Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante, previa lectura y ratificación, que CERTIFICO.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS
2014 - 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N1165/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N 161.898/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/24 vuelta del Expediente N161.898/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO Santa Fe, por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL GOMAC empresa unipersonal, REALE ITALO ARGENTINO - MADEL empresa unipersonal, DELL AVO DANIEL - TER NAC empresa unipersonal y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal de las empresas suscriptoras comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N161/91.
Que respecto a la suma prevista en los artículos primero y segundo del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/08/2014

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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