Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 15 de agosto de 2014
número 1000/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.948
O.U.R.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2014, comparecen:
por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval Secretario General, Rubén Santander, Pedro Irusta, Javier Barrios, Beatriz Vargas, Valeria Acuña y Marcela Rocha; por el sector empresario, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA CAPA, los señores Miguel Angel González Abella Director Ejecutivo y Víctor Manuel Fontán, como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del 1 de junio de 2014
según detalle adjunto de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
Operarios Categoría B
7.774
Categoría C
7.637
Plásticos Categoría A
7.952
Categoría B
7.764
Categoría A
7.879
Categoría B
7.764
Laboratorio
Ensambladores de Productos Terminados Categoría A
8.527
Categoría A
9.120
Categoría B
8.887
Categoría C
8.304
Categoría A
8.552
Categoría B
8.428
Categoría C
8.304
Administrativos
Menores De 16 a 17 años 6.057
TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1179/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N 1.617.882/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO.
Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2014:
Categoría A
8.022
62
Que a fojas 36/39 del Expediente N 1.617.882/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS
DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N207/75, a abonar en tres cuotas, a partir del mes de mayo de 2014, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgado por Resoluciones del M.T.E. y S.S. N5/46 y N10/55.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Categoría B
8.309
Categoría C
7.764
O.U.R.
Categoría A
8.527
Categoría B
8.309
Categoría C
7.764
Categoría A
7.996
Categoría B
7.880
Categoría C
7.764
Administrativos
Menores
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
De 16 a 17 años 5.663
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Remuneraciones a partir del 01 de octubre de 2014:
Operarios Categoría A
8.580
Categoría B
8.315
Categoría C
8.168
Plásticos Categoría A
8.505
Categoría B
8.304
Laboratorio Categoría A
8.427
Categoría B
8.304
Categoría B
8.887
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N207/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Ensambladores de Productos Terminados Categoría A
9.120
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Categoría C
8.304
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.