Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de agosto de 2014

Primera Sección
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.948

CUARTO: Se dispone en el presente Acuerdo aumentar la brecha porcentual de Categorías a partir del mes de Noviembre de 2014, las diferencias serán las siguientes: de REBABADOR a OPERARIO, se establece en un Cinco por Ciento 5% y de OPERARIO a OFICIAL, tendrá una diferencia de Ocho por Ciento 8%.
QUINTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los valores para cada Categoría.
SEXTO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Categoría
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2014 y hasta el mes de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

REBABADOR

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

OPERARIO
OFICIAL

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

64

MAYO14 +14%
+2.80
$22.83
$23.74
$25.16

OCTUB14
+14%
+2.80
$25.63
$26.65
$28.25

NOV14
$25.63
$26.91
$29.06

No siendo para más se da por terminado el acto a las 11.40 hs, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1166/2014
Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente N1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expediente N161.898/14 celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO Santa Fe, por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC empresa unipersonal, REALE ITALO ARGENTINO MADEL empresa unipersonal, DELL AVO DANIEL - TER NAC empresa unipersonal y CAUCHO
SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expediente N161.898/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N161.898/14
Buenos Aires, 28 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1165/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/24 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1002/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1-231-161.898-2014
En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce, siendo las once horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, los Empresarios pertenecientes a la Rama Caucho Moldeado de la 1ra.
Circunscripción de la Prov. de Santa Fe: Ing. Daniel DELL AVO, 10.245.955, el Ing. Italo REALE, DNI
6.896.883, el Sr. Fabricio MINELO DNI N17.174.647, en carácter de Presidente de la firma CAUCHO SANTA FE S.A. y Sr. Mauricio COLETTA, DNI 28.058.227, y en representación del SINDICATO
DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N14.854.975, Diego M. MORANO, DNI
22.367.632 y la Sra. María E. VIDAL DNI N13.246.695. Todos ellos miembros paritarios.
Abierto el acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte Sindical, los Representantes de mutua conformidad expresan que han llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT N161/91 para el período Mayo14 - Abril15 de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria no Remunerativa por única vez dentro del marco del CCT N161/91 que regirá en su ámbito de aplicación.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Cifra Extraordinaria imputable para el mes de Abril del 2014, será de Pesos Un Mil $1.000.- y comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del 1/02/2014.
TERCERO: Se acuerda un aumento para el período Mayo 2014 - Abril 2015 de Veintiocho por Ciento 28% que se abonará en dos 2 Etapas: la primera en Mayo de 2014 de Catorce por Ciento 14% y la segunda de otro Catorce por Ciento 14% en Octubre de 2014, no siendo acumulativos y tomando la base de los Salarios de Enero 2014.

Que a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 11/14, respectivamente, del Expediente N1.628.057/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por el sector gremial y la ADMINISTRACION
PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales que regirán a partir del 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1263/12 E, que fuera celebrado entre los mismos sectores intervinientes en el texto de marras.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del acuerdo sub exámine, debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N 509 del 16 de abril de 2012, homologatoria del Colectivo de Trabajo de Empresa N1263/12 E, donde se dejó aclarado que el mismo es de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario ferroportuario independientemente de las denominaciones asignadas a las categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que en relación al rubro refrigerio, incrementado en el párrafo cuarto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de lo ya señalado en el considerando cuarto de la referida Resolución S.T. N509/12, se hace saber a las partes que al respecto rige de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250
t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes respectivamente a fojas 2 y 2 vuelta y 11/14, respectivamente, del Expediente N 1.628.057/14, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
A.P.D.F.A., por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/08/2014

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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