Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de junio de 2014

Primera Sección
Que mediante la Nota Nº001 de fecha 7 de marzo de 2014, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWAN dio respuesta al requerimiento formulado.
Que en primera instancia informó que la Empresa exportadora STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD., había concluido la elaboración de planchas en su fábrica de TAIWAN desde mediados del año 2011.
Que asimismo la firma exportadora aportó un diagrama del proceso productivo desarrollado en TAIWAN, en el que se indica que se trata de un procedimiento de operación SKD
semi completely knocked down.
Que el proceso productivo desarrollado en TAIWAN consiste en el ensamblaje a las planchas eléctricas que se presentan sin terminar procedentes de la REPUBLICA POPULAR
CHINA de las restantes partes constitutivas de las mismas, también originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que además se aportan facturas de compras de planchas sin terminar y demás partes constitutivas de las mismas con la marca FIRST RATE emitidas por la firma TSANN KUEN
ZHANGZHOU ENTERPRISE CO., LTD. de la REPUBLICA POPULAR CHINA a nombre de la Empresa STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD. De TAIWAN.
Que cabe indicar que por aplicación de la Regla 2 a de las Reglas Generales del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las planchas sin terminar clasifican en la misma partida que las planchas terminadas.
Que de la documentación remitida se puede observar que las planchas sin terminar, como así también la totalidad de las partes constitutivas de las mismas, son originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes obrantes en el expediente indicado en el Visto, refleja que los productos en cuestión exportados por la firma STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD. de TAIWAN no reúnen las condiciones para ser considerados originarios de ese país en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº22.415 Código Aduanero.
Que asimismo teniendo en cuenta que la plancha sin terminar, como así también las demás partes constitutivas de la misma, son originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA
corresponde considerar que los productos en cuestión son originarios ese país.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 1 Determínase que las planchas eléctricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.40.00 declaradas como originarias de TAIWAN, exportadas por la firma STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD.

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e importadas por la firma FIRST RATE S.A., no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de ese país en los términos de lo dispuesto en el Articulo 14 de la Ley Nº22.415 Código Aduanero.
ARTICULO 2 Determínase que los productos indicados en el Articulo 1 de la presente resolución, exportados por la firma STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD., deben considerarse originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, atento a los resultados de la investigación desarrollada.
ARTICULO 3 La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aplicará el tratamiento arancelario correspondiente a la REPUBLICA POPULAR CHINA a los productos indicados en el Artículo 1 de la presente resolución exportados por la firma STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD. de TAIWAN.
ARTICULO 4 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas a fin de que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº14 de fecha 14 de octubre de 2010 de la ex-SUBSECRETARIA DE POLlTICA Y
GESTiON COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 09/06/2014 Nº39050/14 v. 09/06/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.398 DEL 3 JUN. 2014
EXPEDIENTE Nº58.337 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. FERNANDEZ
CARLOS EMILIO - MATRICULA Nº59.952 A LAS LEYES Nº22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.901

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Carlos Emilio FERNANDEZ matrícula Nº59.952, por los Artículos primero y segundo de la Resolución Nº37.614 del 14 de junio de 2013, obrante a fs. 9 a 10.
ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CORDOBA Nº 930 C.P. 1054 - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 09/06/2014 Nº38921/14 v. 09/06/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº38.400 DEL 3 JUN. 2014
EXPEDIENTE Nº 62.094 - MENDEZ PATRICIA ALEJANDRA PRODUCTORA ASESORA
DE SEGUROS MATRICULA Nº61.269 Y OTRO S/PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº62.094.

ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr.
Emilio Hugo MUCARCEL matrícula Nº44.823, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
ARTICULO 3 Disponer la inhabilitación de la matrícula del productor asesor de seguros Sr. Lucas Sebastián GOMEZ BAIGORRIA matrícula Nº73.266, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
ARTICULO 4 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese a los domicilios comerciales constituidos ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sitos en MZNA. B CASA 14 BO. SERGIO SERGI
0 C.P. 5573 - VILLA DE JUNIN - MENDOZA y en B COVIMET MZNA. A EDIF. 6 1 C C.P.
5501 - GODOY CRUZ - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 09/06/2014 Nº38920/14 v. 09/06/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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