Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de junio de 2014

Primera Sección
NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1 de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
ARTICULO 6 El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5 de la presente resolución se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTICULO 7 La exigencia de certificación de origen que se dispone no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
ARTICULO 8 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 09/06/2014 Nº39049/14 v. 09/06/2014

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Nº79/2014

Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente NºS01:0374432/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº14 de fecha 14 de octubre de 2010 de la ex-SUBSECRETARIA DE POLlTICA Y GESTION COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para planchas eléctricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
8516.40.00 declaradas como originarias de TAIWAN, en las que conste como exportador la firma STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD.
Que las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO O.M.C. que integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, fueron aprobadas en nuestro país por la Ley Nº24.425.
Que con este Acuerdo se persigue que todos los países miembros de la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO O.M.C. apliquen reglas uniformes para poder determinar el origen de las mercaderías importadas.
Que en el citado Acuerdo se encuentran previstas ciertas disciplinas para regir la aplicación de las reglas nacionales durante lo que denomina período de transición, es decir hasta que se concluya un programa de armonización que actualmente se halla en curso.
Que en virtud de ello, cada país importador aplica sus propias normas de origen en forma independiente de lo que al respecto pudieran establecer tales reglas en el país de exportación.
Que por otra parte la sola presentación bajo el cumplimiento de los aspectos formales de un certificado de origen en el trámite de la importación puede ser insuficiente para establecer si en el país al que se atribuye el origen de la mercadería, se han cumplido las condiciones que permiten determinar si la misma es originaría de ese país.
Que la Ley Nº22.415 Código Aduanero, dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderías importadas para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales, resultando las mismas totalmente compatibles y ajustadas a las disciplinas previstas en el citado Acuerdo para el período de transición.
Que en efecto, la citada norma establece que en casos como el que nos ocupa, la mercadería se considerará que es originaria de aquel país en el que se la haya obtenido totalmente o cuando en su producción estén implicados más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial que ha permitido obtener ese producto.
Que la última transformación sustancial se produce normalmente mediante operaciones de fabricación o elaboración en virtud de las cuales hay una diferencia en la nomenclatura aplicable a la materia necesaria para producir una mercadería y la nomenclatura aplicable al producto terminado.
Que sin perjuicio de ello, existen operaciones o procesos que se consideran mínimos o insuficientes para atribuir el origen a un producto, aun cuando se pretenda atribuir que por aplicación de los mismos se ha producido un cambio de la clasificación arancelaria.
Que a efectos de evaluar la existencia de procesos mínimos o insuficientes y la correcta clasificación arancelaria que pudiera resultar de la realización de los mismos, debe recurrirse a la normativa correspondiente, esto es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus Reglas Interpretativas.
Que al ser la REPUBLICA ARGENTINA parte contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuya adhesión fuera aprobada por la Ley Nº24.206, sus disposiciones son de aplicación obligatoria en nuestro país a los efectos de la clasificación arancelaria de las mercaderías importadas o exportadas, inclusive las Reglas Generales para la Interpretación incluidas en el mismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.901

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Que una de estas Reglas, la 2 a establece que la clasificación de un artículo cuando se presenta desmontado, o sin montar todavía, debe ser la del artículo completo o terminado.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Disposición Nº14/10 de la ex SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, remitió a la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la destinación de importación 12 033 ZFE1 007457 K de fecha 22 de agosto de 2012 en la que consta como exportador de las citadas planchas eléctricas la firma STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD. de TAIWAN y como importador la firma FIRST RATE S.A.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9 de la Resolución Nº437/07 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº3223 de fecha 12 de octubre 2012 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWAN.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº437/07
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº3224 de fecha 12
de octubre 2012 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se solicitó a través de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, antecedentes e información sobre la firma exportadora y sobre la norma de origen aplicada.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 3223/12 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, la firma importadora FIRST RATE S.A. presentó el Expediente NºS01:0032220/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, agregado en firme a foja 86 del expediente mencionado en el Visto, adjuntando sólo un Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora con la intervención de la Oficina Cultural y Comercial Argentina en TAIWAN.
Que en el citado cuestionario se indicaban, como únicos insumos originarios de TAIWAN
utilizados en la elaboración de las citadas planchas, los materiales utilizados en el envasado y acondicionamiento para la venta al por menor de los citados productos.
Que sin perjuicio de ello no se indicaban las partes no originarias utilizadas en la producción de las citadas planchas.
Que asimismo se declaraba que el proceso productivo desarrollado en TAIWAN consistía en el ensamblaje de las partes constitutivas de las planchas.
Que mediante la Nota Nº626 de fecha 12 de marzo de 2013 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, se señaló a la firma importadora las circunstancias indicadas en los considerandos precedentes.
Que asimismo se informó que no se había cumplimentado debidamente con el requerimiento efectuado, ya que no se había presentado un Cuestionario de Verificación de Origen por cada tipo de producto tal como fuera solicitado y tampoco se había traducido al idioma oficial, requiriéndose una nueva presentación.
Que mediante el Expediente NºS01:0127130/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, agregado en firme foja 99 del expediente mencionado en el Visto, la Empresa importadora FIRST RATE S.A. presentó un nuevo Cuestionario de Verificación de Origen con información detallada en Apéndices adjuntos, pero no presentó un Cuestionario por modelo tal como se había requerido.
Que el nuevo cuestionario presentado contiene modificaciones con relación al presentado en primera instancia, ya que no se indican los materiales de envasado y se agrega en la descripción del proceso productivo la manufactura de partes.
Que tales modificaciones no resultan consistentes con lo declarado en primera instancia, ya que allí sólo se indicaba como materiales originarios aquellos utilizados en el envasado y acondicionamiento de las planchas eléctricas, y el proceso productivo consistía únicamente en el ensamblaje de las partes constitutivas de éstas.
Que la Dirección de Negociaciones Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
mediante la Nota Nº138 de fecha 15 de mayo de 2013, dio respuesta a la solicitud efectuada mediante la citada Nota Nº3224/12.
Que con relación a la estructura societaria de la firma exportadora STAR COMGISTIC
CAPITAL CO., LTD., se indicó que la misma está conformada entre otras, por DOS 2 empresas subsidiarias del grupo denominadas TSANN KUENN CHINA ENTERPRISE CO., LTD Y
TSANN KUEN ZHANGZHOU ENTERPRISE CO., LTD.
Que de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones se pudo observar que las citadas empresas subsidiarias tienen domicilio en la REPUBLICA POPULAR CHINA y se dedican a la fabricación y comercialización de productos electrodomésticos.
Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma ensambladora de los bienes en cuestión es STAR COMGISTIC CAPITAL CO., LTD., con domicilio en R&D Headquarter en la Avenida Kaifa 2 Nº4, Parque Industrial Pao An, Distrito Rende, Ciudad de Tainan, TAIWAN.
Que teniendo en cuenta las inconsistencias halladas en las declaraciones efectuadas en los Cuestionarios de Verificación de Origen, y a efectos de contar con la documentación e información que permitiera adoptar una decisión sobre el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación, mediante la Nota Nº 7134 de fecha 6 de diciembre de 2013 de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se procedió a realizar un nuevo requerimiento de información y documentación a través de la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWAN.
Que en particular se solicitó el detalle del proceso productivo desarrollado en TAIWAN
para la elaboración de las planchas eléctricas exportadas a nuestro país por la firma STAR
COMGISTIC CAPITAL CO., LTD., y el detalle total de los insumos utilizados en la elaboración de cada uno de los modelos de planchas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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