Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 9 de junio de 2014

Primera Sección

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº617/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº980/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANTONIO DE ARECO, de la provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
Que el artículo 21 de la Ley Nº26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal cfr. inciso a de la citada norma.
Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a del artículo 21 que proponen instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, en el canal 200 frecuencia 87.9 MHz., con una potencia máxima de CIEN 100 vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA 60 metros y señal distintiva LRS838.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8 de la Ley Nº26.522.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.901

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recomienda adoptar nuevamente la cifra de CIENTO VEINTE MIL 120.000 toneladas como captura máxima durante el año en curso.
Que en el Informe Técnico INIDEP Nº8/2014 el INIDEP sugiere que, dado que no se dispone de recientes estimaciones directas de la abundancia y composición poblacional o estructura por edades de las capturas, la captura máxima de anchoita patagónica Engraulis anchoita durante el año 2014 se establezca nuevamente en CIEN MIL 100.000 toneladas, que ha constituido la determinación adoptada en varias oportunidades recientes años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con fundamento en privilegiar el criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y evitar que la pesca incida sobre los individuos más jóvenes.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9 incisos c y f y artículo 18 de la Ley Nº24.922 y el artículo 9 del Decreto Nº748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de la especie anchoita Engraulis anchoita en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2 La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. Lic.
RAUL J. BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. HECTOR
A. ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS A.
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº4/2014

Por ello,
AÑO 2014
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 3 Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley Nº26.522.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 09/06/2014 Nº39125/14 v. 09/06/2014

CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº4/2014
Bs. As. 5/6/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c del artículo 9 de la Ley Nº24.922, y CONSIDERANDO:

toneladas
ANCHOITA BONAERENSE Engraulis anchoita Norte del paralelo 41 S
ANCHOITA PATAGONICA Engraulis anchoita Sur del paralelo 41 S

ARTICULO 1 Autorízase a la MUNICIPALIDAD SAN ANTONIO DE ARECO, de la provincia de BUENOS AIRES a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN ANTONIO DE ARECO, de la citada provincia.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 200
frecuencia 87.9 MHz., con una potencia máxima de CIEN 100 vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA 60 metros y señal distintiva LRS838.

C.M.P.

ESPECIE

120.000
100.000

e. 09/06/2014 Nº39864/14 v. 09/06/2014

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº161/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50721-2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD RANQUELINA RAMON CABRAL, perteneciente al Pueblo RANQUEL, asentada en la localidad de Del Campillo, Departamento General Roca, Provincia de Córdoba, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible CMP para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9 inciso c y 18 de la Ley Nº24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.

Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP ha remitido el Informe Técnico Nº6/2014 Dinámica poblacional de la anchoita bonaerense entre 1990
y 2013. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2014, y el Informe Técnico Nº8/2014
Determinación de la captura máxima de anchoita patagónica recomendable en el año 2014, de acuerdo con la información biológico-pesquera disponible.
Que del Informe Técnico INIDEP Nº6/2014 surge que, aunque en la actualidad la población de anchoita Engraulis anchoita al norte del paralelo 41 de latitud Sur se mantiene por debajo de su máximo potencial de explotación, en atención a la tendencia del tamaño de la población y los reclutamientos en los últimos años, debe mantenerse un criterio precautorio, razón por la cual se
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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