Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de mayo de 2014

Primera Sección

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº131/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.888

35

Que en tal sentido, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº40 del 25 de enero de 2007, de aplicación al personal permanente y no permanente del referido Servicio Nacional, corresponde hacer extensivo dicho incremento a las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes.

Bs. As., 18/3/2014

Que la situación mencionada en el considerando anterior trajo aparejado el crecimiento del gasto operativo del Organismo mencionado.

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº INAI-50068-2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
Que resulta necesario readecuar el valor nominal por hora en concepto de retribución por los referidos servicios extraordinarios por particulares, a la realidad económica actual.

CONSIDERANDO:
Que el LOF BUTA MALLÍN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentado en el Paraje Buta Mallín, Departamento de Malarge, Provincia de Mendoza, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica del LOF BUTA MALLÍN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentado en el Paraje Buta Mallín, Departamento de Malarge, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en un ámbito rural.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33254/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº282/2014

Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente NºS05:0536950/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº6.610 del 13 de abril de 1956, la Resolución Nº654 del 25 de julio de 2011 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº6.610 del 13 de abril de 1956, se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido en días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que, actualmente, dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijó para el personal del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial.
Que a través de las Actas del 23 de mayo de 2012 y del 28 de mayo de 2013 suscriptas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214 del 27 de febrero de 2006, se aceptó la pauta de incremento salarial para el personal de su ámbito.

Que por lo expuesto, procede sustituir el Artículo 1 de la citada Resolución Nº654/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por el Artículo 2 del Decreto Nº6.610 del 13 de abril de 1956 y conforme a lo establecido por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorios.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº 654 del 25 de julio de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- Fíjase para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el valor nominal por hora de PESOS SESENTA Y SEIS CON
TRECE CENTAVOS $ 66,13 en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial.
Al valor fijado precedentemente se le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes previsionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa de aplicación..
ARTICULO 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 21/05/2014 Nº33310/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº32/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente Nº2002-11042-12-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones recayó la Disposición Ss.P.R.yF. Nº15 de fecha 4 de febrero de 2014, por la cual se acreditó la Residencia médica de OTORRINOLARINGOLOGIA del HOSPITAL
BRITANICO DE BUENOS AIRES C.A.B.A. en la Categoría C por un período de 3 años TRES a partir de la fecha de publicación.
Que al establecer el período de 3 años TRES en su artículo 1º se deslizó un error, dado que debe decir por un período de 2 años DOS
Que la rectificación debe llevarse a cabo mediante el dictado de un acto administrativo del mismo nivel competencial, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 101 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, puesto que se trató de un error de hecho subsanable y que no modifica lo sustancial del acto administrativo en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 1º de la Disposición Ss.P.R.yF. Nº15 de fecha 4 de febrero de 2014 por el siguiente: Acredítase la Residencia médica de OTORRINOLARINGOLOGIA
del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES C.A.B.A., en la Categoría C por un período de 2
años DOS a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE OTORRINOLARINGOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud..
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES
J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33041/14 v. 21/05/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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