Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de mayo de 2014

Primera Sección

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº120/2014
Bs. As., 11/3/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50551-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO:
Que el LOF EL ALTEPAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE PEHUENCHE, asentado en las Costas del Río Malarge Ruta Nacional Nº40 Sur, Departamento Malarge, Provincia de Mendoza, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica del LOF EL ALTEPAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE PEHUENCHE, asentado en las Costas del Río Malarge Ruta Nacional Nº 40
Sur, Departamento Malarge, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, el cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33258/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº121/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.888

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Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDIGENA TRIBU
DE RONDEAU, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en la localidad de 25 de Mayo, Partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ejerce una posesión individual sobre las tierras que ocupa en ámbito urbano.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33256/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº130/2014
Bs. As., 18/3/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº23.302, eI Decreto Nº155
del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº INAI-50161-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO:
Que el LOF LAGUNA IBERA, perteneciente al Pueblo MAPUCHE PEHUENCHE, asentado en el Paraje El Morro, Departamento de Malarge, Provincia de Mendoza, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.

Bs. As., 11/3/2014

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50220-2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.

CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD INDIGENA TRIBU DE RONDEAU, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en la localidad de 25 de Mayo, Partido de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:

Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica del LOF LAGUNA IBERA, perteneciente al Pueblo MAPUCHE PEHUENCHE, asentado en el Paraje El Morro, Departamento de Malarge, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en un ámbito rural.

Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.

ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33251/14 v. 21/05/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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