Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de diciembre de 2013

que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte.
1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: A partir del 01-01-2013 se incorpora a los salarios básicos el porcentaje no remunerativo del 6,33% otorgado y prorrogado hasta el 31-12-2012, conforme lo estipulado en la cláusula Segunda, inc. iii del Acta Acuerdo celebrada con fecha 22 de febrero de 2012.
SEGUNDA: a Se ratifica la cláusula Segunda, inc. iv, del Acta Acuerdo de fecha de 01-102012 por el cual el incremento no remunerativo del 5,70% será incorporado a los salarios básicos a partir del 01-04-2013; b por el trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2012, se otorga un incremento no remuneratorio del 6,64% sobre los salarios básicos conformados de acuerdo con la incorporación expuesta en la cláusula Primera del presente. Este incremento no remunerativo será incorporado a los salarios básicos a partir del 01-06-2013; c Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos y su adicional no remunerativo que por categoría regirán durante el período acordado.
TERCERA: Las partes acuerdan que se reunirán a partir el 01-04-2013 a los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación productiva empresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89
E, con el debido poder adquisitivo.
CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de, ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.787

ARTICULO N37
A Subsidio por nacimiento y/o adopción
31
$ 1587.32

B

Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$ 4232.86

C

$ 2116.43

D

Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos Fallecimiento del Trabajador
E

Egreso Secundario
$ 2116.43

F

Egreso Universitario
$ 4232.86

G

Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional
$ 52910.77

H

Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional
$ 26455.38

I

Beca de Capacitación
$ 10582.15

$ por Hora
65.57

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1299/2013
Registro Nº 1083/2013

Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N1.547.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 y 86 del Expediente N 1.547.258/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES
U.P.S.A. y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1041/09 E.
Que en las cláusulas primera, tercera y sexta del acuerdo de marras las partes convienen una serie de gratificaciones extraordinarias por única vez.

ANEXO C
ARTICULO N31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N3/89

Que en atención a la fecha de celebración del referido acuerdo, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Carraro Argentina S A.
VIGENCIA 01/01/2013 al 31/03/2013

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula novena del citado acuerdo corresponde hacer saber a las partes que, a los fines de su retención, respecto a los afiliados al sindicato firmante, deberá computarse el valor que les hubiera correspondido abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que conforme surge de las constancias agregadas a fojas 72/73 del Expediente citado en el Visto, se ha constituido la comisión negociadora en los términos de la Ley N23.546.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO N35
1 2
3 5
6 7
8

Trabajo de Altura Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición Adicional Bomberos Adicional Bomberos de Reserva Viáticos para el personal fuera de fabrica almuerzo Viáticos para el personal fuera de fabrica más de 60 Km.

$ por Hora $ por Hora $ por Hora $ por Mes $ por Mes $ por Dia $ por Dia
3.06
4.59
2.45
336.82
244.96
93.88
375.52

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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