Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de diciembre de 2013
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.456.043/11
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1297/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1076/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1.456.043/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1 de la D.N.R.T., los Señores EDGAR ALBERTO VILLALBA
por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por una parte; y por parte empresaria los señores CARLOS GACCIO, SEBASTIAN PANETTA, RODRIGO RAMACCIOTTI y LEANDRO CORENGIA todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH, y GUILLERMO ORLANDO por la empresa HALLIBURTON S.A. constituyendo domicilio en Maipu 942 piso 14 CABA, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que en virtud de haber obtenido la entidad sindical la Personería Gremial mediante Resolución MTEySS N365/11, a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional laboral y/o gremial que esta última desarrolle, las partes acuerdan una contribución extraordinaria, excepcional, por única vez, con destino a la entidad sindical de pesos quinientos $ 500 por cada uno de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial del sindicato, los cuales se abonarán en dos cuotas de pesos doscientos cincuenta $ 250 cada una, la primera de ellas el día 20/07/2011, y la segunda con fecha 20/10/2011. La cantidad de personal a tomar en cuenta para practicar las correspondientes liquidaciones será el correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de pago de cada una de las cuotas antes establecidas.
SEGUNDO: A los efectos de la instrumentación del pago de la contribución establecida en el artículo que antecede, la entidad sindical denuncia en este acto la cuenta en la cual deberán ser ingresados los mismos, siendo la misma la perteneciente al Banco SANTANDER RIO, sucursal Tartagal N003151/8, CBU 0720327320000000315186, cuyo titular es la entidad sindical suscriptora del presente.
Las partes solicitan la homologación del presente a los efectos de su implementación.
Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1298/2013
Registro Nº 1081/2013

Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N1.554.326/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente N1.554.326/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del citado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de enero de 2013, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante la cláusula segunda del acuerdo de marras, las partes pactaron el pago de distintas sumas que se incorporan a los salarios básicos a partir del 1 de abril de 2013 y a partir del 1 de junio de 2013, conforme los términos allí descriptos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en la cláusula 2 son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.787

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Que respecto a las categorías aprendices y cadetes consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N3/89 E.
Que en tal sentido, corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
Que se encuentra acreditado en el Expediente N1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/9 del Expediente N1.554.326/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CARRARO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N1.554.326/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N3/89 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.554.326/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1298/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1081/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta industrial de Carraro Argentina S.A., a los 02 días del mes de enero de 2013, se reúnen los señores Lorenzo Favero, Fernando Puzzo y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, en representación del SMATA, y como delegados lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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