Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 12 de noviembre de 2012

Primera Sección
Este pago será nominado en el recibo de haberes, bajo la voz RETROACTIVO ACUERDO SUTNA 2012, en forma completa o abreviada.
TERCERO
La empresas abonarán, por única vez, una suma de pesos quinientos $ 500 en concepto de gratificación extraordinaria, la cual tendrá carácter no remunerativo ni contributivo: este importe será pagadero dentro de los cinco días de la firma del acuerdo figurando en el recibo de haberes bajo el rubro GRATIFICACION SUTNA 2012.
CUARTO
El acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.
QUINTO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.520

59

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES CAICHA, por el sector empleador, que luce a fojas 92/97 del Expediente Nº1.496.963/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 92/97 del Expediente Nº1.496.963/12.

Es condición relevante del presente convenio el compromiso de mantenimiento de la paz social durante su lapso de vigencia y con relación al contenido de cada una de las cláusulas.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

El mencionado plebiscito concluyó arrojando resultado positivo respecto a la aceptación de la propuesta empresarial fijada en el acta referida y transcripta en este acto.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº207/75.

De la votación efectuada en las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC, PIRELLI NEUMATICOS SAIC y FATE SAIC arrojo como resultado: a totalidad de los votos positivos, por la aceptación de la propuesta, 1.823 votos y b negativos, por el rechazo de la propuesta, 790 votos.
En consecuencia en atención al resultado positivo en la aceptación de la propuesta, ratifican íntegramente el mismo.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

En caso en que las condiciones tomadas en consideración para la suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma extraordinaria e imprevisible, las partes se comprometen a reunirse para evaluar como dichas circunstancias afectan el contenido del presente acuerdo.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Las entidades empresarias se notifican de lo actuado por la parte sindical, ratificando en consecuencia su propuesta salarial fijada en el acta del 04/9/2012 y transcripta en este acto.

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

En consecuencia ambas partes ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su urgente homologación.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1430/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/97 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1134/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En este estado, siendo las 12.30 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

Expediente Nro. 1.496.963/12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1430/2012
Registro Nº1134/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.496.963/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 92/97 del Expediente Nº1.496.963/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y
AFINES CAICHA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº207/75, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que corresponde señalar que a fojas 51/54 del Expediente principal, se dispuso la conciliación obligatoria, en los términos previstos por la Ley Nº14.786.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos y condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de Mayo del 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones del MTEySS Nº5/46 y Nº10/55.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Expediente Nº1.496.963/12

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil doce, siendo las 17,00 horas, se reúnen los representantes del sindicato por el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE MI 14.277.681; Pablo Oscar ORTIGOZA MI
10.807.119, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, representada por el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Señor Eduardo SCHIEL, Víctor Hugo GIORGI, Osmar AYALA y Norberto Daniel GIORDANO, con el patrocinio letrado de los Doctores Juan Carlos MARIANI y Jorge VIOLINI, declarando bajo juramento que las personerías se encuentran acreditadas en el expediente Nro. 1.319.585/09.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1 En consonancia con lo previsto en la cláusula Nº8 del Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes el 19/7/11, éstas acuerdan fijar los salarios básicos conformados de cada categoría del CCT 207/75 correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 conforme las cifras expresadas en el anexo I que forma parte del presente.
2 Con respecto a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, acuerdan un incremento del 8,11% ocho con once por ciento calculado sobre los salarios básicos del mes de agosto.
3 Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, acuerdan un incremento del 16,67%
dieciséis con sesenta y siete por ciento calculado sobre las remuneraciones básicas del mes de diciembre de 2012.
4 Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, de pesos tres mil ochocientos $ 3.800, la que se liquidará de la siguiente forma: pesos novecientos $ 900, pagadera hasta el 5 de agosto de 2012; pesos novecientos $ 900 pagadera desde el 1ro. al 5 de septiembre de 2012; la suma de pesos un mil $ 1.000, pagadera entre el 1ro. y el 5 de octubre de 2012 y una última suma de pesos un mil $ 1.000, pagadera entre el 5 al 10 de noviembre de 2012.
Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los empleadores comprendidos podrán anticipar el pago de dichos montos.
Para tener derecho al cobro de cada una de las sumas no remunerativas parciales indicadas precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de la percepción de cada una de ellas.
A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas expresadas en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social, en los términos de la Ley Nº23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete, a remitir mensualmente nómina y detalle de esta contribución a la asociación sindical.
5 Las sumas no remunerativas y remunerativas establecidas en el presente acuerdo serán absorbidas hasta su concurrencia con incrementos otorgados cuenta o anticipo, o bajo cualquier otra denominación, sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 01 de mayo del 2012.
Asimismo y para el caso de que por aplicación del pago de las sumas remunerativas previstas en este acuerdo fuere necesario liquidar importes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2012, tales retroactividades podrán ser abonadas hasta el 20 de Agosto de 2012.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER
de la Ley 20.744 t.o., o en jornada reducida, el monto de los salarios básicos fijados y de las asignaciones no remunerativas a abonar serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
6 Los valores resultantes de los incrementos en el salario básico expresados en los puntos 4 y 5 del presente acuerdo, se consignan en la respectiva planilla anexo I que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de la misma.
7 El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2012 hasta el 30 Abril de 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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