Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de noviembre de 2012

pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº1.513.638/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº433/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.513.638/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1422/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1136/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.513.638/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de directivo el Sr. José Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A. la Cra. Gabriela Iris MOTTA, el Dr. Rene CIAMPARINI en su carácter de veedor por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y el Dr. Germán WUST, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.520

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Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº1.512.295/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº1.512.295/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 433/75 Expediente Nº1-2015-1.075.500/03, LAS
PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº636/11.

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de Junio y el 20 de Julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de Agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de Julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Lo acordado precedentemente en cuanto a una suma fija se hará extensivo para el personal fuera de convenio perteneciente a la empresa Belgrano Cargas S.A. El que se fija en un importe único de pesos mil quinientos $ 1500 correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 que se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio de 2012 y 20 de julio de 2012.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.512.295/12
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1429/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1135/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

6-Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% Doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres por ciento en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato; b 9% Nueve por Ciento en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

Expediente nro. 1.512.295/12

7- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1429/2012
Registro Nº1135/2012
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.512.295/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente Nº1.512.295/12, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº636/11, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las empresas signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre del año 2012, siendo las 10.30
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación del SINDICATO
UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, el Sr. Pedro WASIEJKO, Ramón AVAREZ, Oscar CORONE y Jose CHAVEZ; Sergio GIROLDI, Manuel MIRANDA por la seccional Merlo; Juan SANTILLAN Adrian TAPARI por la seccional Llavallol, Maximiliano BRONZUOLI, por la Seccional San Fernando, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego Menéndez y por la otra parte lo hacen, lng. Santiago MARINA, y el Dr. Eduardo ZAMORANO en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Dr. Fernando GROPPI, Dr. Leonardo LOPEZ y el Dr. Horacio BARREIRO y por BRIDGESTONE
ARGENTINA S.A.I.C., lo hace el Sr. Carlos SACO, Sr. Raúl ALVAREZ y Dr. Jorge LLAMOSAS.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida el uso de la palabra a la representación SUTNA, la misma MANIFIESTA. Que ha llevado a cabo el plebiscito comprometido en acta de fecha 04/9/2012, se transcribe su contenido en este acto:
PRIMERO
Las empresas otorgarán, a partir del 1º de enero de 2013, y para todo el personal jornalizado, un incremento del veintitrés por ciento 23% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012.
SEGUNDO
Asimismo dado el tiempo insumido en las negociaciones, las cuales por su complejidad y alternativas conflictivas configuran una situación singular, a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, otorgarán una suma equivalente al dieciocho con cincuenta por ciento 18,50%
sobre los salarios básicos brutos vigentes al 30 de junio del 2012, conceptos remuneratorios, entre otros de dicha naturaleza, antigedad, aguinaldo, vacaciones, licencias LCT y ley 24.557, lo que implica un aumento sobre las remuneraciones netas representativo del veintitrés por ciento 23%. Estas sumas, por los motivos consignados al comienzo de este artículo, serán no remunerativas ni contributivas a ningún efecto.
A los fines de su pago, obrarán en los recibos de haberes bajo de la denominación: ACUERDO
SUTNA 2012, en forma completa o abreviada.
A su vez, sobre los importes devengados durante el lapso comprendido entre el 1 de julio y el 30
de setiembre del corriente año, se aplicará la misma mecánica, naturaleza e incremento dispuesto en el párrafo precedente, y serán abonados por las empresas en un pago único el cual se efectivizará conjuntamente con la primera quincena del mes de setiembre de 2012.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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