Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.520

60

8 En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
9 En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley Nº14250 se establece por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT Nº 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración del CCT Nº207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo, acto al que se supedita su validez y exigibilidad, en la cuenta corriente Nº13995/5
del Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Boedo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10 Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante, previa lectura y ratificación, que CERTIFICO.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS, representada en este acto por el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE MI 14.277.681; Pablo Oscar ORTIGOZA MI
10.807.119, por una parte; y por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín E. de GYLDENFELDT; Señor Eduardo SCHIEL; Víctor Hugo GIORGI, Osmar AYALA y Norberto Daniel GIORDANO, con el patrocinio letrado de los Doctores Juan Carlos MARIANI y Jorge VIOLINI, convienen cuanto sigue:
Que en uso de la autonomía colectiva que les asiste, y teniendo en cuenta que ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la celebración del presente acuerdo, a solicitud de la parte sindical, convienen, para todos los trabajadores dependientes comprendidos en la CCT
207/75, el pago de una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta $ 150, pagadera conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2013.
Para tener derecho al cobro de la suma mencionada, el trabajador deberá tener relación laboral vigente a la fecha indicada para el pago.
En forma conjunta, las partes solicitarán en su oportunidad la homologación del presente acuerdo, recaudo al que supedita su validez y exigibilidad.
En fe de ratificación y conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº207/75
CHACINADOS
SUELDOS Y SALARIOS
2012 - 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1433/2012
Registro Nº1145/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.508.865/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.511.897/12, agregado como foja 5 al Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES A.D.E.M., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº120/75.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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