Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de noviembre de 2011

Primera Sección
observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo con lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado.
7 Notifíquese a TRANSBA S.A., a ENARSA, a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo.
MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.
MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 02/11/2011 Nº142402/11 v. 02/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 359/2011
ACTA N 1175
Expediente ENRE N 31.564/10
Bs. As., 26/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 441.091,62 correspondiente al período comprendido entre los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010, por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, respecto a indisponibilidades de Líneas, Conexión Transformación y Conexión/
Salidas, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 103/182. 2. Instruir a TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada por Decreto PEN N 1460/2005, destine el importe de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL $ 342.000 a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 181. 3. Instruir a CAMMESA para que, aplicando el remanente de la sanción dispuesta mediante el ARTICULO 1, efectúe el descuento de PESOS NOVENTA Y NUEVE
MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 99.091,62 sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A., de acuerdo con el detalle efectuado en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal de fojas 181. 4. Sancionar a TRANSBA S.A. en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA
Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS $ 937,17 por incumplimientos respecto del equipamiento instalado según Resolución SE N 1/2003, a lo dispuesto en el Artículo 22, inciso a, de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII cuyo total consta en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 103/181 y 182. 5. Instruir a CAMMESA
para que aplicando las sanciones previstas en el ARTICULO 4, cuyo total consta en el Anexo VIII del Informe Técnico y Legal antes citado fojas 182, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A.. 6. Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los Anexos de fojas 103/182. Hágase saber a TRANSBA S.A. que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N 1759/1972
texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales. 7. Publíquese la Presente en la página Web del ENRE, juntamente con los Anexos de fojas 103/182. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo.
MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.
MARIO H. DE CASAS, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 02/11/2011 Nº142405/11 v. 02/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 363/2011
ACTA N 1175
Expediente ENRE N 34.521/11
Bs. As., 26/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Instruir a EDESUR S.A. para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas bonificaciones asociadas correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto de 2010 Vigésimo Octavo semestre de control de la Etapa 2, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Octavo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES 3 minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3. La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las
BOLETIN OFICIAL Nº 32.268

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categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales determinados Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria. 4. Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y EDESUR S.A. el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto PEN N 1959/2006. 5. Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS 2 decimales. 6. El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN 1 solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:
importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 7. Dentro de los CUARENTA 40
días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8. La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO
6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por EDESUR S.A. en su presentación según Nota de Entrada ENRE N 18.057.
9. Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 10. Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N 17.574/1998. 11. Notifíquese a EDESUR S.A. con copia de los Informes Técnico-Legales de fojas 2/30 y del CD-ROM de fojas 34 con la correspondiente base de datos: fms28set2.mdb, en Access versión 97, y hágasele saber que: a integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales, b se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; c la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN
N 1759/1972 texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15
días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales; y d los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos Artículo 12 de la Ley N 19.549, con sujeción a las siguientes precisiones: i no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución y ii en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 02/11/2011 Nº142410/11 v. 02/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 364/2011
ACTA N 1175
Expediente ENRE N 30.026/09 y 31.181/09
Bs. As., 26/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa de PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS $ 62.242,16, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 inciso a de su Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el Semestre de Control 26 de la Etapa 2
comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el ARTICULO 17 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 1 del Informe Técnico. 2. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $ 85.713,47, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25
inciso a de su Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el Semestre de Control 27 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2011

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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