Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de noviembre de 2011

Primera Sección
conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el ARTICULO 17 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 1 del Informe Técnico. 3.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA 1.890.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a e y de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en el Semestre de Control 26 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a CIENTO TRECE 113 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 4. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a UN MILLON NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA 1.935.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a e y de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en el Semestre de Control 27 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a CIENTO NUEVE 109 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2
o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 5. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA 360.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos x e y del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996, en el Semestre de Control 26 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a TREINTA Y SEIS 36 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 6. Sancionar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA 200.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos x e y de su Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996, en el Semestre de Control 27 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a VEINTE 20 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 7. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL KILOVATIOS HORA 187.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a e y de su Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996 y en el Artículo 3 inciso e del Reglamento de Suministro, en el Semestre de Control 26 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a CIENTO OCHENTA Y SIETE 187
casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 8. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL KILOVATIOS HORA 229.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a e y de su Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en el Semestre de Control 27 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a DOSCIENTOS VEINTINUEVE 229 casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 9. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a TRES MIL KILOVATIOS HORA 3.000
kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a e y de su Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en el Semestre de Control 26 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a SEIS 6 casos en los que se verificó que efectuó la notificación al usuario sobre lo actuado en forma extemporánea, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 10. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con una multa en pesos equivalente a DIEZ
MIL KILOVATIOS HORA 10.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a e y de su Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE N 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c del Reglamento de Suministro, en el Semestre de Control 27 de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a VEINTE 20 casos en los que se verificó que efectuó la notificación al usuario sobre lo actuado en forma extemporánea, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Dictamen Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N 20.046. 11. Los importes de las multas establecidas en los ARTICULOS 1, 2 ambos con la modificación establecida en el ARTICULO 17, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los
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importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 12. La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE N 364/11. 13. Dentro de los CUARENTA
40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 11, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 14. Para el caso de usuarios dados de baja, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 15. El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 5 y 6 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652
Recaudadora Fondos de Terceros N 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 16. La EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 15, dentro de los TRES 3 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 17. Las sanciones establecidas en los ARTICULOS 1 y 2 de la presente Resolución, deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE los valores del porcentaje de incremento considerados en la determinación de las sanciones para cada tarifa, redondeado a DOS 2 decimales, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 18. Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA con copia del Informe Técnico obrante a fojas 206 y siguientes, y del soporte informático, y hágase saber que: a se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados, desde la notificación de este acto, b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:
i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N 1759/1972
texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA
30 días hábiles judiciales; y c los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos Artículo 12 de la Ley N 19.549, con sujeción a las siguientes precisiones: i multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii multas destinadas a la cuenta Recaudadora de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 02/11/2011 Nº142413/11 v. 02/11/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013, Inc. h, y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932.
Fdo.: Dr. ALEJANDRO KOCH, Jefe División Secretaria de Actuación Nº1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Sumario
Infrac.

12210-1551-2005

970 CA

Causante MARTHA RENEE DOVAL

MULTA
MINIMA
$120,43 y abandona la mercadería en zona primaria aduanera
TRIBUTOS
$140,50

e. 02/11/2011 Nº144243/11 v. 02/11/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013, inciso h, y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca ante la Secretaría de Actuación Nº1 de este Dto. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS, sito en Hipólito Yrigoyen 460 Piso 1º C.A.B.A., a notificarse de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2011

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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