Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de noviembre de 2011

Primera Sección

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 32.268

28

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución N 365/2011

Resolución N 356/2011

ACTA N 1175

ACTA N 1175

Expediente ENRE N 30.369/03

Expediente ENRE N 30.494/09

Bs. As., 26/10/2011

Bs. As., 26/10/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por apartamiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N 270/2008, verificado en los DIEZ 10 casos que se detallan en los informes mensuales notificados en la formulación de cargos, con una multa en pesos equivalente a CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA 50.000 kWh. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE
N 20.046. 2.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por incumplimiento a lo establecido en el punto 5 del Anexo a la Resolución ENRE N 270/2008, en el Artículo 25 inciso x del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SESENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA 65.000 kWh, conforme a lo previsto en el numeral 6.7
del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N 20.046. 3.- Los importes de la multas establecidas en los Artículos precedentes deberán ser depositados, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 3 dentro de los TRES 3 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 5.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
S.A. y hágasele saber que: a se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto;
b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N 1759/1972 texto ordenado en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los TREINTA 30 días hábiles judiciales; y c los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos Artículo 12 de la Ley N 19.549, con sujeción a las siguientes precisiones: i multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y ii en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS Presidente.
e. 02/11/2011 Nº142389/11 v. 02/11/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Comahue subsistema Neuquén, ENTE PROVINCIAL DE
ENERGIA DE NEUQUEN presentada por la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA CALF en su carácter de Distribuidor que consiste en la construcción de la Nueva ET. NORTE que constará, en esta primera etapa de TRES
3 campos en 132 kV; DOS 2 de entrada de línea y UNO 1 de transformación donde la playa de 132 kV estará compuesta por UN 1 simple juego de barras con barra de transferencia, y comunicaciones en onda portadora en líneas de 132 kV, a realizarse en la provincia del NEUQUEN. 2. Hacer saber a la CALF que no podrá oponerse a la realización de ampliaciones del sistema de transporte a cargo de la Unidad Distrito Neuquén, toda vez que las mismas, eliminen restricciones de transporte, y cuenten con opinión favorable de parte de CAMMESA y de la Transportista. 3. Hacer saber a ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN y a la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA que deberán dar cumplimiento a la normativa del Compre Trabajo Argentino y, en caso de corresponder el llamado a Licitación, deberá publicarse la misma en el sitio web: www.argentinacompra.gov.ar. 4. Notifíquese a la Unidad Distrito del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN, a la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, a CAMMESA; a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de NEUQUEN; al ORGANO DE CONTROL DEL SERVICIO ELECTRICO de la Ciudad de NEUQUEN; al Señor Francisco ZAMBON; a la SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL de la Municipalidad de la Ciudad de NEUQUEN; al Concejal de la Ciudad de NEUQUEN Señor Marcelo BERMUDEZ; a la Señora Julia FLORES; al señor Juan Antonio NOGARA; el Señor Eduardo EAZCORDE; a la Señora María Graciela DIAZ PEREZ; al señor Juan José NOGARA; al señor Oscar OSER; al señor Guillermo RUIZ; al señor Ricardo SOLER; al Señor Jorge ROYMEN; al Señor Manuel DIAZ y a la Señora Catalina VASCONCELO. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO
BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE
CASAS, Presidente.
e. 02/11/2011 Nº142395/11 v. 02/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 355/2011
ACTA N 1175
Expediente ENRE N 33.605/11
Bs. As., 26/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Autorizar las Ampliaciones Menores al Sistema de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA y de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA presentadas por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA consistentes en: i la incorporación del equipamiento de UN 1 campo de 132 kV en la futura ET. EL
CORTADERAL de 500/132 kV y ii en la incorporación de UNA 1 segunda terna de 132 kV y del campo de asociado de 132 kV en la futura E.T. POTASIO RIO COLORADO presentada por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA a desarrollarse íntegramente en la provincia de MENDOZA. 2. Hacer saber a POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA que la mencionada obra deberá incluir la compensación capacitiva shunt en barras de 33 kV e incorporar un automatismo que ante falla de alguno de los vínculos permita el despeje automático de cargas DAD para mantener la otra línea en servicio, transmitiendo dentro de los límites admisibles. 3. Hacer saber a POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, TRANSENER
S.A. y a DISTROCUYO S.A. que la operación y mantenimiento de las instalaciones dentro de los respectivos ámbitos de concesión de las Transportistas será realizada conforme a las tarifas vigentes según lo establecido en sus Contratos de Concesión. 4. Establecer que el abastecimiento a usuarios finales de carácter residencial, general, grandes demandas locales o riego agrícola, no tendrá limitación alguna en el uso y acceso de las instalaciones, frente a la demanda de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA. POTASIO RIO COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA PRC tendrá prioridad de uso frente a terceros que requieran utilizar dicha ampliación, siempre que la demanda a acceder corresponda a emprendimientos mineros o industriales que tengan la posibilidad, y estén facultados, para contratar su abastecimiento de energía eléctrica en forma independiente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA NACIONAL.
5. La comitente deberá realizar los actos que correspondan ante la Autoridad Ambiental de la Provincia de MENDOZA, en orden a la consideración por parte de ésta del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a fojas 203/216 de las presentes. 6. Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA, a POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, a la EMPRESA DE DISTRIBUCION
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, a la MUNICIPALIDAD DE MALARGE, al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y
VIVIENDA dependiente del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, y al ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO
CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL
BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 02/11/2011 Nº142391/11 v. 02/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 357/2011
ACTA N 1175
Expediente ENRE N 34.362/11
Bs. As., 26/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Aprobar la Ampliación Menor presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, a solicitud de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA, consistente en la instalación de DOS 2 celdas de 13,2 kV denominados LOMAS 1 y LOMAS 2 en la Estación Transformadora TUCUMAN NORTE. 2. Disponer que TRANSNOA S.A.
y EDET S.A. firmen una Adenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la E.T. SARMIENTO, bajo Contrato de Concesión de la primera. 3. Disponer que EDET S.A. dé cumplimiento al envío de información necesaria para conformar la base de datos de CAMMESA, consistente en los parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar en la ampliación solicitada.
4. Notificar a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGIA ELECTRICA DE TUCUMAN y a CAMMESA. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 02/11/2011 Nº142399/11 v. 02/11/2011

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución N 358/2011
ACTA N 1175
Expediente ENRE N 33.922/11
Bs. As., 26/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA ante la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA consistente en la instalación de UNA 1 nueva Central Térmica denominada CENTRAL TERMICA LAS ARMAS II
de 23,82 MW en la ET LAS ARMAS, Provincia de BUENOS AIRES. 2. Aprobar la Ampliación Menor por contrato entre partes consistente en la construcción de UN 1 campo completo en 132 kV en la ET. LAS ARMAS para la vinculación al SADI de la Central Térmica citada en el ARTICULO 1. 3.
TRANSBA S.A. y ENARSA deberán firmar una adenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión de acuerdo con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, el que deberán remitir a este Ente a sus efectos. La Transportista deberá incorporar al PGA Programa de Gestión Ambiental la ampliación autorizada en el ARTICULO 2. 4. TRANSBA S.A. y ENARSA deberán firmar el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento COM asociado a la ampliación autorizada en el ARTICULO 2. 5. Hacer saber al solicitante que deberá completar y remitir a CAMMESA, el envío de información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del SADI, la que deberá tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar transformadores, interruptores, etc. que formen parte de la ampliación solicitada. 6. Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO 5 días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2011

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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