Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de setiembre de 2010

Primera Sección
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

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la formación profesional de equipos pluri-disciplinario, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la FATICA, que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

9 Las partes se comprometen a presentar las escalas salariales resultantes de todos los convenios en un plazo de 5 días hábiles.

Expediente Nº1.380.650/10

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que solicita a la Cámara continúe abonando la Contribución Empresaria establecida en los acuerdos salariales anteriores, por la suma de $20 mensual por cada trabajador.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1038/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17, 18/25 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.380.650/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2011, siendo las 11.30hs, comparecen ante la Sra. SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Lic.
Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO el Sr. Sergio FONTANELLA, por el SECEIC, los Sres. Marcelo CAPIELLO y Ricardo ARANO, por el STVTAV los Sres. Ernesto TRIGO y Manuel SALMERON, y por el SOM los Sres. Juan PACHADO y Alejandro RAMELLA, asistidos por el Dr. Eduardo CHANTADA por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DE MANUFACTURAS DEL CUERO el Sr. Raúl ZYLBERSZTEIN en su carácter de Presidente, asistido por el Dr. Ricardo SPIVAK.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al acuerdo que se detalla a continuación:
1 Para los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75 se conviene sobre los salarios básicos vigentes año 1/5/2010 un incremento salarial del 25% a abonarse en tres tramos de 12%, 8% y 5%, según el siguiente detalle:
- 12% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/5/10 hasta el 31/8/2010 sobre los salarios del mes de mayo 2010.
- 20% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/9/2010 hasta el 30/11/2010 sobre los salarios del mes de mayo 2010.
- 25% de incremento salarial no remunerativo y no acumulativo a partir del 1/12/2010 hasta el 30/4/2011 sobre los salarios del mes de mayo 2010.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que rechaza la petición sindical.
En este estado la funcionaria actuante informa a las partes que citará a las mismas en un plazo de 60 días a efectos de continuar con las negociaciones sobre los temas que mantienen diferencias.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES F.A.T.I.C.A. representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Sergio Fontanella, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en Avda. Belgrano 4089 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº135/75
- Obreros Marroquineros, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento 2% en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.
C.C.T Nro. 135/75 Obreros Marroquineros
2 La vigencia del presente acuerdo se establece por el término de un año, hasta el 30 de abril de 2011.
3 Las sumas no remunerativas se incorporan progresivamente a los salarios básicos convencionales por tramos, con los haberes de los meses de septiembre 2010, diciembre 2010 y mayo 2011 respectivamente.
4 Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional, sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia de este acuerdo.
5 Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de enero de 2011, que no podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdos de empresa. Se liquidará en forma quincenal en un rubro separado bajo la leyenda Presentismo y Puntualidad convencional.
Este premio será percibido en los siguientes casos: a enfermedad justificada y accidente del trabajo, b goce de licencias convencionales y legales. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía cualquiera fuere el tiempo, perderá el premio.
6 Los empleadores efectuarán sus contribuciones a la Obra Social sobre los montos acordados en la cláusula primera. Estos importes deberán ser depositados en la cuenta de la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines - Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nº86 Plaza Miserere Cta. 2100183/11 CBU 01100211-20002100183119. La fecha del vencimiento del pago será el 15 del mes subsiguiente al período que comprensa.
7 Subsidio por Fallecimiento: todo empleador ajustará de acuerdo al porcentaje y tramos establecidos en la cláusula 1, los montos vigentes por este subsidio al 1/5/2010 según lo disponga cada convenio colectivo.

PRESENTAN ESCALA SALARIAL

8 Las partes acuerdan celebrar reuniones paritarias desde el 1/4/2011, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de mantener conversaciones y reuniones anteriores a ese plazo, a pedido de cualquiera de las partes, en caso que consideren que los indicadores económicos y sociales reflejaren una alteración disvaliosa para la actividad y/o el nivel de ingreso de los trabajadores.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO

9 APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de referencia, de conformidad a preceptuado en el Art. 9º de la Ley 14.250 t.o. aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a FATICA, durante el plazo de un año y a partir del mes de mayo de 2010, una suma equivalente al 1.5% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES F.A.T.I.C.A. representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Sergio Fontanella, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en Avda. Belgrano 4089 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº164/75

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/09/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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