Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de setiembre de 2010

en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario SITRATEL Rosario, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 1/10/2009 el valor del Subsidio por Guardería artículo 60, previsto en el Anexo III del CCT 728/05 E, el cual quedará fijado de la siguiente manera:
Concepto Guardería
$ 325.-

Forma de Pago Pago Mensual
SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

62

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario SITRATEL Rosario, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 1/10/2009 el valor del Subsidio por Guardería artículo 21 - Punto 5, previsto en el Anexo del CCT 724/05 E, el cual quedará fijado de la siguiente manera:
Concepto Guardería
$ 325.-

Forma de Pago Pago Mensual
Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 62 %

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 62 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº992/2010

SECRETARIA DE TRABAJO

Registro Nº1044/2010

Resolución Nº1038/2010

Bs. As., 23/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.382.541/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.382.541/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº724/05 E.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen actualizar el valor correspondiente al subsidio por Guardería previsto en el Artículo 21, Punto 5 del convenio marco, a partir del 1 de octubre de 2009.

Registro Nº1084/2010
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A., el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE S.T.V.T.A.V. y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento no remunerativo del VEINTICINCO
POR CIENTO 25%, a abonarse en tres tramos, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en el Artículo 3, establecen que las sumas no remunerativas se incorporarán progresivamente a los salarios básicos convencionales por tramos, con los haberes de los meses de septiembre de 2010, diciembre de 2010 y mayo de 2011.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 18/25 y 27/28, lucen las actas complementarias y las escalas salariales correspondientes al instrumento convencional bajo comento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO SI.TRA.TEL y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.382.541/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº1.382.541/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº724/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.382.541/10
Buenos Aires, 28 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº992/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1044/10. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A., el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE S.T.V.T.A.V.
y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.380.650/10, así como también las actas complementarias y las escalas salariales obrantes a fojas 18/25 y 27/28 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 15/17 del Expediente Nº1.380.650/10, así como también las actas complementarias y las escalas salariales anexas a fojas 18/25 y 27/28 del mismo expediente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/09/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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