Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de setiembre de 2010

Primera Sección
- Obreros de Guantes Industriales, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
Asimismo las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento 2% en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

64

C.C.T Nro. 278/75 Obreros de Artículos de Viaje
C.C.T. Nro. 164/75 Obreros de Guantes Industriales
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES F.A.T.I.C.A. representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo Cappiello, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
con domicilio en Virrey Liniers 1847 de Capital Federal y, la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº386/75
- Empleados, Capataces y Encargados de artículos de Viaje, durante el período 1º de mayo de 2010
hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento 2% en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES F.A.T.I.C.A. representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Marcelo Cappiello, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO con domicilio en Virrey Liniers 1847 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº224/75
- Empleados, Capataces y Encargados de Marroquinería y Guantes Industriales, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento 2% en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.
C.C.T. Nro. 224/75 Empleados, Encargados y Capataces de Marroquinería y Guantes Industriales
C.C.T. Nro. 386/76 Empleados, Encargados y Capataces de Artículos de Viaje y Afines
% 64 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1039/2010

PRESENTAN ESCALA SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
SECRETARIA LIC. MARCOS AMBRUSO
DEPARTAMENTO ACTIVIDAD DEL CUERO
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES F.A.T.I.C.A. representada en este acto por Walter Correa, Secretario General, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, el Sr. Ernesto Trigo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO TRABAJADORES TALABARTEROS, VALIJEROS Y DE ARTICULOS DE VIAJE
con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 de Capital Federal y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, conjuntamente manifiestan:
Que, dando cumplimiento al acuerdo logrado en autos, se presenta en hoja anexa la escala salarial que regirá para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº278/75
- Obreros Valijeros de Artículos de Viaje, durante el período 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011. Asimismo, las partes convienen que los trabajadores efectuarán sobre los montos no remunerativos convenidos y por los períodos acordados, un aporte mensual a favor del sindicato de primer grado actuante, del dos por ciento 2% en concepto de cuota sindical conforme Ley 23.551.

Registros Nº1081/2010 y Nº 1082/2010
Bs. As., 29/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.309.973/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.384.537/10 agregado como foja 85 al Expediente Nº1.309.973/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº1.388.076/10 agregado como foja 87 al Expediente Nº 1.309.973/09, respectivamente obran dos acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de los Acuerdos de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, conforme las consideraciones que obran en sus textos a cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los citados Acuerdos se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la Asociación Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/09/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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