Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

escalas salariales el pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº23.660.
En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, siendo las 16 hs., se firman seis 6
ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº490/2010
Registro Nº553/2010
Bs. As., 22/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.350.549/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº1.350.549/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una indemnización por fallecimiento y gratificación extraordinaria por antigedad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº926/07 E conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

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para todo evento ocurrido a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº31 del CCT 926/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:
a - en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con resultado de muerte del trabajador, se establece una indemnización equivalente a diez 10 meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador víctima del accidente del trabajo que causare el fallecimiento del mismo.
b - en caso de muerte del trabajador originada por una causa distinta a las estipuladas en el inciso a del presente artículo, se establece una indemnización equivalente a diez 10 meses de la última remuneración mensual del trabajador, a favor de los derechos habientes del trabajador fallecido.
B Gratificación Extraordinaria por Antigedad:
Modificar el número de años de antigedad con derecho a percepción de esta Gratificación de la siguiente manera: a Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigedad; b Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigedad. La aplicación de esta nueva escala regirá para las liquidaciones que se devenguen a partir de la fecha de la presente acta. Ello de manera tal que el artículo Nº31 del CCT 926/07-E, a partir de la suscripción de la presente se lea:
La EMPRESA otorgará al personal al cumplir: a Personal Masculino: 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigedad; b Personal Femenino: 17, 22, 27, 32 y 37 años de antigedad; una Retribución Especial Extraordinaria y No Remunerativa equivalente a un monto igual al doble de la remuneración fija, normal y habitual percibida en el mes que cumplan los mencionados años de servicio y que no será computable a ningún otro efecto o cálculo.
Estando presentes en este acto los miembros de la Comisión de Relaciones Laborales ratifican plenamente lo anteriormente expuesto y acuerdan su inclusión en el Convenio Colectivo firmando al pie de la presente.
En prueba de conformidad de todo lo actuado, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, comprometiéndose a efectuar la pertinente presentación ante la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº491/2010
Registros Nº551/2010 y Nº 552/2010
Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.072.382/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 320/321, 323 y 322 del Expediente de referencia obran, respectivamente, el Acuerdo y su Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa MC CAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificados por la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial y otras condiciones laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº658/04 E, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.350.549/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que las celebrantes de los presentes coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.350.549/09.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº926/07 E.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que no obstante ello, en relación a las cláusulas 4º y 5º del acuerdo obrante a fojas 320/321, corresponde señalar que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.350.549/09

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº490/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 553/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ACUERDO
Convenio Colectivo de Trabajo: 926/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF
Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes Bs. As.
Empresa Distribuidora San Luis S.A. EDESAL S.A.
Reunidos en Salta a los diez días del mes de septiembre de 2009 el Dr. Pedro ETCHEBERRY
LOPEZ FRENCH, Sres. Jorge JAUREGUI y Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESAL S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.L y F. representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES BS. AS., representado por su Secretario Gremial Sr. Juan Carlos MENENDEZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, en conjunto LAS PARTES; con el objeto de modificar y ampliar los alcances de institutos del convenio colectivo, acuerdan:
A Indemnización por Fallecimiento:
Elevar de 6 seis a 10 diez la cantidad de remuneraciones que establece el presente Instituto del Convenio Colectivo, tanto para los casos tipificados en el punto a como b del texto original,
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el Acuerdos y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa MC CAIN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 320/321 y 323 del Expediente Nº1.072.382/03, ratificados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 323, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa MC CAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 322 del Expediente Nº 1.072.382/03, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 323, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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