Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta complementaria obrantes a fojas 320/321 y 323 y el Acuerdo de fojas 322, del Expediente Nº1.072.382/03.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº658/04 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.072.382/03
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº491/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 320/321 y 323 y del acuerdo obrante a fojas 322 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 551/10 y 552/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2010, entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Seccional Mar del Plata, representada en este acto por el señor Marcelo Wagner y los miembros de la Comisión Interna Marcos Lamorte, Luciano Goya, Leandro Dimuro, Martín Capra, Walter Villarreal, por una parte, y la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto por el señor Claudio I. Ribero, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:
1 Otorgar un anticipo a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales del 15% del total de la remuneración de los trabajadores, a partir del 1 de marzo de 2010, el cual se liquidara, en el recibo de haberes, bajo el rubro: A.F.A. Acta Acuerdo 5/2/2010.
2 El mencionado anticipo, se otorga, bajo la expresa condición de que sea compensable y a cuenta de futuros aumentos, de cualquier naturaleza, sean remuneratorios o no remuneratorios, de origen legal o convencional.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

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Que vienen a ratificar en un todo el contenido del acuerdo suscripto entre la empresa y la Comisión Interna del establecimiento con fecha 5 de marzo de 2010, que en este acto se adjunta, con las siguientes salvedades:
Asimismo las partes manifiestan:
1 Que respecto del Premio Anual por Resultados Extraordinarios, que se otorga al personal, la empresa a partir del presente ejercicio, informará un nuevo sistema de reconocimiento por resultados extraordinarios, el cual sustituirá a la modalidad aplicada hasta el último ejercicio.
2 Que respecto del adicional por trabajo en equipo en cuatro turnos acordado, y en razón de que el personal de supervisores, al ser mensualizados no sufría afectación alguna en su remuneración derivada de la cantidad de horas laboradas, razón por la cual no percibía este adicional, las partes acuerdan que el adicional por este régimen que se aplicará a partir de la entrada en vigencia del acuerdo original firmado el 5/3/2010 según lo estipulado en su apartado 6, será del 16% dieciséis por ciento para este grupo de trabajadores.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº502/2010
Registro Nº559/2010
Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº1.245.742/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº703/05 E, entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS
DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE, y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 140/142, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº703/05 E, de acuerdo a los detalles allí impuestos.

3 En el caso que no se admitiera normativamente la absorción del anticipo otorgado, caducará el mismo, sin perjuicio de reconocerse el incremento previsto en la norma e integrarse la eventual diferencia que pudiera corresponder respecto del anticipo aquí acordado.

Que en relación a la cláusula sexta, respecto del período de otorgamiento de la licencia ordinaria y del fraccionamiento de las vacaciones, las partes deberán tener presente lo dispuesto en los Artículos 154 y 164 respectivamente de la Ley de Contrato de Trabajo.

4 Con respecto al Premio Anual por Resultado que la empresa abona al personal encuadrado en el Convenio Colectivo respectivo y al no haberse alcanzado los resultados del período 2009/2010, las partes acuerdan abonar, con carácter excepcional y por única vez una asignación no remunerativa a todo el personal de $1.000 pesos un mil sin que ello siente precedente alguno en la forma de liquidar el Premio, no quedando a la fecha suma alguna pendiente de pago.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

5 Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del CCT 658/04 E, en cuanto que la jornada de trabajo podrá organizarse mediante turnos continuos organizados en equipos de trabajo, con asignación horaria fija o rotativa, las partes acuerdan, que el personal incluido en la mencionada norma convencional y esté afectado al Sistema de Trabajo denominado Cuarto Turno, percibirá, y mientras labore en dicha condición, un Adicional por trabajo en equipo en cuatro turnos rotativos, equivalente al 28% veintiocho por ciento de la remuneración básica de su categoría, establecida en la mencionada CCT. Este adicional reemplaza y sustituye toda modalidad de pago vigente en la empresa a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, dado que resulta más favorable para los trabajadores.
6 El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su ratificación por parte del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación y su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.
Expte. Nº1.072.382/03
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes interesadas en autos.
Por un lado, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, el señor Luis Bernabé MORAN, quien lo hace en su carácter de Secretario General;
por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, los señores Luis Bernabé MORAN, en su carácter de Secretario General y Domingo Marcelo WAGNER, Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales, y como Delegados de Personal, los señores, LEONARDO DI MURO; Marcos LAMORTE; Luciano GOYA
y Martín CAPRA, con el Patrocinio Letrado del Dr. Norberto Carlos LUNA, Tº 97, Fº 101 CPACF; y por el otro lado, en representación de la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Claudio RIBERO M.I. Nº8.354.967, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el Patrocinio letrado del Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, Tº 75, Fº CPACF.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo, a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, dos Actas Acuerdos que comprende al personal amparado por el C.C.T.
Nº 658/04 E, acuerdos a los que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su homologación.
Que además quieren dejar aclarado que por un error involuntario, en el punto 1 del acta firmada el día 5/3/2010, se consignó A.F.A. Acta Acuerdo 5/2/2010, debiendo decir, A.F.A. Acta Acuerdo 5/3/2010. Que es cuanto tienen que manifestar.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2010, entre el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Marcelo Wagner con domicilio en por una parte, y la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto por Claudio Ribero por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE
AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE, y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 140/142 del Expediente Nº1.245.742/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/142 del Expediente Nº1.245.742/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº703/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.245.742/07
Buenos Aires, 29 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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