Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010
CLAUSULA 5º ABSORCION

Las partes ratifican la plena vigencia de la Cláusula 21 del CCT Nº264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, salvo el pago por permanencia, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

55

Que asimismo, convienen aumentar el pago de la suma fija no remunerativa establecida por Zona Desfavorable, de acuerdo a las condiciones convenidas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, conforme surge a fojas 66 del Expediente citado en el Visto.

CLAUSULA 6º INCORPORACION CLAUSULA 10 BIS RECONOCIMIENTO POR
PERMANENCIA

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Las partes en el ámbito de su capacidad negocia al han acordado incorporar en forma permanente al CCT 264/1995 un pago de carácter no remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de los trabajadores en la empresa. En consecuencia, se incorpora la cláusula 10 bis la que queda redactada de la siguiente forma:

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

CLAUSULA 10 BIS: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Las Partes acuerdan un pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa. Este importe no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Se aplicará la siguiente escala:
1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años o más
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de marras, se proceda a evaluar la correspondencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

$220
$260
$300
$340
$380
$420
$460
$500
$540
$580
$620
$660
$700
$740
$780
$820
$860
$900
$1.100

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la parte empresaria, y ratificado a fojas 66 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

El reconocimiento por permanencia que devengaron los trabajadores que cumplieron aniversario en la empresa en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 será abonado por las empresas no más allá del día 20 de enero de 2010.
Las partes pactan, que la suma establecida en concepto de pago por permanencia será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.
CLAUSULA 7º HOMOLOGACION

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 y 66
del Expediente Nº101.796/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº130/75.

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº101.796/09

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº463/2010
Registro Nº539/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente Nº101.796/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.796/09, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº130/75.
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar el porcentaje del Adicional por Zona Desfavorable que perciben los dependientes de la empresa con carácter remunerativo, conforme a los términos pactados.

Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº463/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 539/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 11.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO
Y VIVIENDA, con domicilio social en calle Paraguay 445 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires el Sr. Pablo Omar LUZURIAGA, D.N.I. 20.437.867 en su carácter de Apoderado y el Sr. Gerardo Daniel CASANOVA, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Laborales del CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA con domicilio Bme. Mitre Nº1381/99 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro y los Delegados Obreros Sres.: Elio Roy MACAYA
D.N.I. Nº22.299.502 y Yolanda Ester CASTRO D.N.I. Nº18.343.388.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
Artículo Primero: Establecer un 10% en concepto de Adicional por Zona Desfavorable Remunerativo, acumulable al 5% convencional art. 20 C.C.T. 130/75. Este nuevo adicional se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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