Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

18

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el frigorífico avícola que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $5.179.126,57, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO
MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS $5.179.126,57.

Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.

S01-0533577/2009
Pago de compensacion a Faenadores Avícolas PERIODOS 2009
Nº EXPEDIENTE
1

6041947006

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

marzo
EDUARDO STERTZ E HIJOS S.R.L

30-69044869-2

034020700020700062301-5

abril
698.121,14

930.710,55

TOTAL

mayo 1.148.730,59

junio
julio
1.429.367,80

Localidades
972.196,49

VIALE/ENTRE RIOS

5.179.126,57

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44 y 46.

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 34/2010

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 86.

Autorízase el pago de compensaciones.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente NºS01:0306650/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 87, que no han merecido observaciones.

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que asimismo dispuso la derogación de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la que se establecía el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que por Resolución Nº3252 de fecha 14 de abril de 2009 de la mencionada Oficina Nacional se estableció el plazo durante el cual los productores de trigo, molinos de trigo y usuarios de molienda pudieran presentar las solicitudes de compensación al amparo de la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que dichas solicitudes han sido ingresadas dentro del plazo previsto en el Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº3252/09.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y 3252 de fecha 14 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA
Y SEIS CENTAVOS $325.154,66 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS $325.154,66.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.

ANEXOEXP-S01:0306650/2009


CUIT/CUIL

EMPRESA

CBU

1

23-22334506-9

CANTORI PEDRO NESTOR ADRIAN

014033720163790501855-4

Expediente EXP-JAUKE:29910195816/2009

2

30-60620965-3

DEJAVU SOCIEDAD ANONIMA

015080390200000029752-5

EXP-JAUKE:42093933373/2009

3

23-06152321-9

DEL FABRO ABEL OSCAR

014033890364785005442-6

EXP-JAUKE:16129679844/2009

4

30-71000203-3

EL ALIVIO SA

007008252000000574193-7

EXP-JAUKE:18782243201/2009

5

30-70198421-4

EL FARO SA

072020342000000009403-6

EXP-JAUKE:42861445165/2009

6

33-58263532-9

ESTANCIAS NIAGARA S A

007099902000006560296-8

NOTA-JAUKE:27630900469/2009

7

20-04466345-8

FARINATI JORGE AMADEO

014032660164060076937-9

EXP-JAUKE:23561223358/2009

Monto
localidad
4.267,58 OlavarriaBs As 3.021,01 CABA
61.653,80 9 de Julio -Bs As 8.277,56 Tres Arroyos -Bs As 31.758,23 CABA
2.393,67 CABA
13.612,20 25 de Mayo -Bs As
8

23-06594810-9

FRATTI ALFREDO ESTEBAN

011038452003841073383-8

EXP-JAUKE:21376867966/2009

4.006,52 Arroyo algodón -Cba
9

20-05431036-7

GARCIA EDUARDO RENE

011013062001301017304-8

EXP-JAUKE:26652829550/2009

3.116,32 Bahía Blanca-Bs As

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2010

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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