Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2010

DE TRABAJO Nº1909 del 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº1309/08 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA
ELECTRICA APUAYE, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

60

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello,
ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 427 del Expediente Nº1.208.635/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 427 del Expediente Nº1.208.635/07.

ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.234.411/07
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
c/
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº850/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2008

$3.165,24

$9.495,72

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1021/09 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.208.635/07
Buenos Aires, 14 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº101/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 427 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 737/09.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Expediente Nº1.234.411/07
Buenos Aires, 29 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº775/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/09
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº101/2009
Registro Nº737/2009
Bs. As., 7/7/2009
VISTO el Expediente Nº1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 427 del Expediente Nº1.208.635/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una asignación extraordinaria no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1021/09 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2009, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo Nº 1021/09 E suscripto el 28 de Febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y los delegados Juan Roa, Julio Lagardo, Marcelo Godoy, Juan Cohelo, Mónica De María, Mónica Acosta, Marta Puntano, Diego Oyarzo, María Khunle, Javier Carabajal, Víctor Méndez, Iván Sánchez, Claudia Linarello, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO
BILBAO en carácter de Apoderado.
Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la perdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.
Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1021/09 E, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: La empresa otorgará, una asignación no remunerativa y extraordinaria por los períodos comprendidos entre Abril de 2009 y Agosto de 2009 ambos inclusive. Los montos que se acuerdan se encuentran calculados conforme las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan sus servicios y la empresa posee establecimientos y cuya discriminación ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral o actividad son los que siguen:

ZONA
Posadas y La Rioja San Rafael y Santa Rosa Trelew Cdoro. Rivadavia y Sta. Cruz Tierra del Fuego
PORCENTAJE ZONA
0%
10%

ABRIL
200
220

MAYO
250
275

JUNIO
300
330

JULIO
350
385

AGOSTO
400
440

30%
50%

260
300

325
375

390
450

455
525

520
600

60%

320

400

480

560

640

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro Asignación no remunerativa Extraordinaria, y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.
SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se comprometen a reunirse en el curso del mes de Agosto de 2009 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo componen.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2010

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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