Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2010

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

17

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 13, 34 y 49.

MOLINOS HARINEROS
Resolución 32/2010
Autorízase el pago de compensaciones.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 63 que no han merecido observaciones.

Bs. As., 11/1/2010

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

VISTO el Expediente NºS01:0536647/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que mediante Resolución Nº2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la referida Resolución Nº2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº2.242/09 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS $4.633.672,27, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 16 y 35.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS $4.633.672,27.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 62.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Paola López.

ANEXO S01-0536647/2009
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO
PERIODO 2009


Expediente
Razón Social
C.U.I.T.

CBU

1

3777397503

ERNESTO C. BOERO S.A.

30-53753661-2

011037392003730000285-6

2

945218923

MOLINOS HARINEROS CLABECQ
SA

30-60728546-9

011051242005120020559-5

3

15713353878

CABANELLAS Y CIA S A C I

30-50081389-6

017008172000003101251-1

TOTAL

julio
agosto
1.472.446,59

septiembre

MORTEROS - CORDOBA
844.206,53

2.317.019,15
4.633.672,27

Localidad
TANDIL BUENOS AIRES
MACIEL SANTA FE

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 29/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente NºS01:0533577/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.
189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se ha presentado la solicitud del frigorífico avícola cuya Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado anexo, fue sujeta a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 63.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedora del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 11, 19, 29, 38 y 47.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2010

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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