Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de octubre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.767

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ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Se consideraran horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estipulada por el presente acuerdo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el artículo anterior, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

Expediente Nº1.325.764/09
Buenos Aires, 2 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº625/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 517/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2009, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de SATSAID y de DIRECTV ARGENTINA S.A., en adelante, indistintamente, la Empresa o Directv. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Néstor CANTARIÑO LE 5.500.059 Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI
DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Sec. de Interior, Gerardo GONZALEZ
DNI 16.335.983 Sec. de Relaciones Internacionales, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Virginia Noemí Rey DNI 27.536.646, Sergio Iván Abello DNI 25.500.032, Hipólito Germán Federico DNI 24.122.313 y Juan Fernando Solís DNI 26.959.445, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin.
En representación del sector empresario lo hace el señor Fabián Esteban Masciocchi DNI
16.821.418, Director de Recursos Humanos, el Dr. Juan Francisco Barreto, DNI 22.798.609, Gerente de Legales y la Sra. María Luján Casanovas, DNI 20.673.169, Directora de Finanzas, con el asesoramiento del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas.
Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla, articulado con el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº790 del 17 de julio de 2008 y, la Convención Colectiva de Trabajo Nº223/75.
Artículo 1º - Ambito de Aplicación El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa, que se desempeñen como técnicos instaladores, técnicos de service y asistentes técnicos, y que se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º - Vigencia Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.
Artículo 3º - Articulación Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá a partir de su entrada en vigencia por el Acuerdo de Empresa suscripto el 26 de julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº790 del 17 de julio de 2008. Para aquello que no estuviera contemplado en este acuerdo ni en el Acuerdo de Empresa suscripto el 26
de julio de 2007 se aplicará, en subsidio, la Convención Colectiva de Trabajo Nº223/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º - Avances tecnológicos Las partes señalan que la Empresa desarrolla una actividad de alta tecnología, con características propias y novedosas que hacen necesaria una regulación específica de sus modalidades y particulares condiciones de trabajo, adaptándose a la dinámica evolución que tiene y tendrá el desarrollo de la actividad en el futuro.
Artículo 5º - Descripción de funciones 5.1 - Técnico Instalador:
Realiza las tareas técnicas de instalación de todos los servicios que la Empresa ofrece a sus clientes servicios de TV, Internet, comunicación IP, etc. de conformidad a las normas, procesos, estándares de calidad y procedimientos estipulados por la Empresa, utilizando los materiales aprobados y/o provistos por la Empresa para tal fin. Realiza dicha tarea en el domicilio del cliente, en la fecha y rango horario previamente acordado por la Empresa.
5.2 - Técnico de Service:
Realiza las tareas técnicas de ajuste, reparación y mantenimiento de todos los servicios que la Empresa ofrece a sus clientes servicios de TV, Internet, comunicación IP, etc. de conformidad a las normas, procesos, estándares de calidad y procedimientos estipulados por la Empresa, utilizando los materiales aprobados y/o provistos por la Empresa para tal fin. Realiza dicha tarea en el domicilio del cliente, en la fecha y rango horario previamente acordado por la Empresa.
5.3 - Asistente Técnico:
Realiza las tareas de administrar los recursos necesarios para efectuar la recepción, correcta asignación control, seguimiento e informe de todas las órdenes de trabajo de instalación y/o service que le sean asignados al grupo de técnicos con los cuales trabaje, para que puedan ser cumplimentadas en tiempo y forma de acuerdo a los procesos, procedimientos y estándares de calidad estipulados previamente por la Empresa, así como también podrá contactar a los clientes por cuestiones relacionadas con los trabajos de instalación y service.
Artículo 6º - Jornada de Trabajo Para el personal comprendido en este acuerdo se establecen 36 horas semanales de labor, con una jornada diaria de 7 horas 15 minutos de martes a viernes, y 7 horas diarias los días sábado, disponiendo como francos los días domingo y lunes.

Artículo 7º - Horas Extras Francos Feriados
Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: i se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigedad la Base de Cálculo; ii el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo o por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.
Artículo 8º - Régimen de horas extras acordadas Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, el personal que acepte y preste su conformidad por escrito conforme al Anexo A que consta de una foja, y que a modo de ejemplo se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas que a continuación se detallan:
8.1. Personal Técnico de Service El tiempo de trabajo de los Técnicos de Service, será de 8 horas 30 minutos diarios de martes a sábados y tres lunes de 8 horas 30 minutos cada uno, en un período de cuatro semanas. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 6º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto Horas Extras Acordadas:
i 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo;
ii 27,5 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo; y iii 27,5 horas simples.
8.2. Personal Técnico de Instalaciones.
El tiempo de trabajo de los Técnicos de Instalaciones, será de 8 horas 30 minutos diarios de martes a sábados y dos lunes de 8 horas 30 minutos cada uno, en un período de cuatro semanas.
El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 6º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto Horas Extras Acordadas:
i 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo;
ii 18,5 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo; y iii 18,5 horas simples.
8.3. Personal de Asistencia Técnica El tiempo de trabajo de los Asistentes Técnicos, será de 8 horas 30 minutos diarios de martes a sábados. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 6º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto Horas Extras Acordadas:
i 28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo.
Artículo 9º - Carácter permanente Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las Horas Extras Acordadas en forma permanente, aun cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.
Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el artículo 8º y sus incisos, se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto Horas Extras Excedentes al 50% y/o al 100% según corresponda.
El régimen de Horas Extras Acordadas fijado en el párrafo anterior supone el cumplimiento de un determinado estándar de producción. En razón de ello, las partes se comprometen a establecer en un plazo no mayor de 90 días, el estándar de producción. Hasta tanto se fije el estándar de producción, las partes acuerdan que provisoriamente se tomará como referencia que cada instalación insume un promedio de 1 hora 45 minutos, y un service insume un promedio de 1 hora 30 minutos, exceptuando los tiempos de traslados.
Si por razones coyunturales que afecten a la actividad el estándar de producción no pudiera cumplirse, las partes podrán adecuar de mutuo acuerdo el régimen de horas extras acordadas establecido en el artículo 8º del presente acuerdo.
Artículo 10º - Incorporación de personal Ambas partes acuerdan un plan de ingreso de personal Técnico de Service y Técnico de Instalaciones, que se realizará de conformidad al siguiente cronograma:
Enero-Marzo 2009:
Abril-Junio 2009:
Julio-Septiembre 2009:
Octubre-Diciembre 2009:
Enero-Marzo 2010:
Abril-Diciembre 2010:

30
30
35
35
35
110

La Empresa deberá informar en un plazo no mayor de 30 días los Asistentes Técnicos a incorporar a partir del trimestre abril-Junio 2009 y en los siguientes.
La distribución geográfica y la función de los trabajadores a incorporar conforme al plan de ingreso establecido, se realizará respecto del primer y segundo trimestre que se extienden desde

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/10/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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