Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de octubre de 2009

Primera Sección
en este acto por el señor Juan Carlos Maggio, DNI 17.006.625 en su carácter de apoderado, en adelante denominado EL EMPLEADOR por una parte y por la otra Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A. representada en este acto por Raúl Enrique Leite DNI 16.849.582, en su carácter de apoderado y los Sres. Sergio Daniel Stahler DNI 17.805.500, Fernando Jorge Casas DNI 18.511.542, Daniel Angel Pacheco DNI 14.223.770, en su carácter de delegados integrantes de la Comisión Interna, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL, se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:
PRIMERO: Que las partes entienden que en las actuales condiciones de mercado resulta necesario maximizar los esfuerzos destinados a compatibilizar los intereses empresarios y de los trabajadores tutelados por la REPRESENTACION SINDICAL, en virtud de lo cual han emprendido el análisis de las actuales operaciones de la empresa y la estructura conformación de las remuneraciones que perciben los trabajadores, con el propósito de poder lograr el logro simultáneo de los objetivos trazados por cada una de las partes.
En este contexto, las partes entienden que resulta viable y compatible con las pautas antes citadas la implementación de un sistema de incentivos remuneratorios que contemple para su devengamiento en forma simultánea indicadores de productividad corporativa y elementos de performance individual de cada trabajador, mediante mediciones objetivas pasibles de mesuras uniforme y objetiva.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en la cláusula precedente, con efecto a partir del mes de enero de 2009, el empleador abonara a mes vencido, con periodicidad mensual a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 120/75 y que se desempeñen en forma normal y habitual cumpliendo tareas de Tomador de Pedidos y resto de tareas administrativas, salvo las referidas a Logística Distribución, un premio denominado PRODUCTIVIDAD cuyo devengamiento y percepción se encontrara sujeto a las condiciones y términos que surgen del presente acuerdo.
a A los efectos de calcular el premio PRODUCTIVIDAD, mensualmente se determinará un valor de referencia global equivalente al resultado de multiplicar el valor de $250, por la cantidad de trabajadores, del área Toma de Pedidos y restantes áreas administrativas, salvo Logística y Distribución, comprendidos en el CCT en actividad en la empresa en el período liquidado, que al momento de la firma del presente totalizan 60.
b Para poder acceder al devengamiento del premio, el colectivo de los trabajadores deberá superar en el mes a liquidar la cantidad de unidades de producto vendidas equivalente al resultado de 9100 unidades multiplicado por la cantidad de trabajadores comprendidos en el CCT 120/75 en la empresa, que al momento de la firma del presente totalizan 176.
c Cumplida la condición establecida en el inciso b que precede el monto del premio individual devengado se determinará conforme las siguientes pautas:
1- Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que durante el mes vencido registren mas de 10 ausencias no tendrán derecho a percibir ningún monto.
2- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido en un mínimo de 6 días y hasta 10 días de ausencia, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 50% del valor de referencia global descripto en el inciso a dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.
3- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que haya incurrido durante mes vencido, en un mínimo de entre 3 y hasta 5 ausencias inclusive, percibirá en concepto de productividad una suma bruta equivalente al 75% del valor de referencia global descripto en el inciso a dividido la cantidad total de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto precedentemente en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.
4- Cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que durante el mes vencido hayan cumplido con asistencia laboral perfecta percibirá en concepto de Productividad una suma bruta equivalente al 100% del valor de referencia global establecido en el inciso a menos el total de los montos devengados en los puntos 2 y 3 que precedentes, dividido la cantidad de trabajadores que hayan alcanzado el objetivo dispuesto en este inciso para hacerse acreedores a un monto de premio Productividad.
TERCERO: A los efectos del cómputo de las ausencias, serán consideradas como tales la totalidad de las ocurridas en el mes vencido objeto de liquidación, con las únicas y exclusivas excepciones que se establecen a continuación, que no serán consideradas, a efectos del presente premio productividad, como ausencias computables:
Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo Licencia por Matrimonio Vacaciones anuales Licencia por donación de sangre, Licencia por examen Licencia por testigo de casamiento Licencia por fallecimiento de familiar Licencias legales derivadas de deberes o cargas Cívicas y/o Judiciales Francos Compensatorios Día de la Sanidad Licencia x ART
La totalidad de los supuestos precitados se entienden reconocidos como licencias eximentes de exclusivamente en los supuestos en los que su goce se corresponda a los términos y condiciones de la ley de contrato de trabajo y el CCT 120/75.
CUARTO: La empresa se compromete facilitar el libre acceso a la información de la Comisión Interna con el fin que la misma pueda verificar, en cualquier momento, tanto las unidades preparadas como vendidas.
QUINTO: Las partes se comprometen de ser necesario, a analizar semestralmente los valores del premio acordado atento a la evolución en los aumentos de los medicamentos, y los objetivos de unidades conforme las necesidades operativas de la empresa.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.767

32

SEXTO: Las partes acuerdan que, en el supuesto de establecerse en el futuro en el marco de la negociación colectiva correspondiente a la actividad de la empresa, y/o en el CCT 120/75 o convenio colectivo que en el futuro lo reemplace, un adicional remunerativo destinado a premiar la productividad, a cuyo efecto el presente premio será considerado como absorbible y compensable respecto del premio acordado colectivamente para la actividad.
En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº625/2009
Registro Nº517/2009
Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº1.325.764/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº223/75, obrante a fojas 37/44 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que conforme surge del instrumento acompañado, el acuerdo suscripto resulta de aplicación para los trabajadores que desempeñen tareas como técnicos instaladores, técnicos de service y asistentes técnicos dentro del ámbito de la empresa bajo la representación de la entidad sindical signataria.
Que tal como surge del Acta obrante a fojas 52/53, las partes han ratificado el contenido y firmas del Acuerdo traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por otra parte, debe dejarse aclarado que no resulta materia de homologación por ante esta Autoridad Laboral los anexos y formularios acompañados a fojas 45/51 de las presentes actuaciones.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1187 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del acuerdo de marras, en relación al denominado Régimen de horas extras acordadas deberá tenerse presente, en el supuesto de corresponder, lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Nº20.744, la Ley Nº11.544 y su Decreto reglamentario Nº16.115/33.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, y por ende, dicho plazo de transformación no debería ser reconvenido en futuras negociaciones.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 37/44 del Expediente Nº1.325.764/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/44 del Expediente Nº1.325.764/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/10/2009

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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