Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de agosto de 2009

66

BOLETIN OFICIAL Nº 31.721

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº668 del 17
de junio de 2008 y registrado bajo el Nº508/08 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1565 de fecha 24 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº1001/08 E suscripto entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.267.066/08
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
c/ CESVI ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE PROMEDIO

01/04/2008

$1.820,57

ANEXO
Expediente Nº1.290.385/08

TOPE
INDEMNIZATORIO

$5.461,71

CCT Nº824/06 E

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

FEDERACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
SINDICATO
INDUSTRIA
DE
LA
CARNE
DE
ROSARIO
c/
FRIGORIFICO
PALADINI
SOCIEDAD ANONIMA

01/11/2008

$2.284,36

$6.853,08

CCT 1001/08 E

Expediente Nº1.267.066/08
Buenos Aires, 24/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº228/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 73/09 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente Nº1.290.385/08
Buenos Aires, 24/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº229/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 71/09 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N 229/2009

SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº71/2009

Resolución Nº230/2009

Bs. As. 20/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.290.385/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1565 de fecha 24 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 del Expediente Nº1.290.385/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Empresa homologado por Resolución S.T. Nº1565/08 y registrado bajo el Nº1001/08 E, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente.
Que a fojas 104/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Registro Nº173/2009
Bs. As., 20/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.216.074/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 175/176 de las presentes actuaciones, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes pactan un incremento sobre la remuneración de los trabajadores y un aumento en el ítem Servicios Aeroportuarios, con fecha de vigencia a partir del 1º de abril de 2007.
Que el ámbito personal del instrumento acompañado se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº34/91 E, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2009

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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