Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.721

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº227/2009

65

remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I

Tope Nº76/2009

Expediente Nº1.149.005/05

Bs. As., 20/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.149.005/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1941 de fecha 12 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 vuelta del Expediente Nº1.164.429/06 agregado como foja 23 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS
Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº1941/08 y registrado bajo el Nº1018/08 E, conforme surge de fojas 277/280 y 283, respectivamente.

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS
Y AFINES
c/
LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2005

$1.245,40

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1941/08 y registrado bajo el Nº1317/08, conforme surge de fojas 277/280 y 283, respectivamente.
Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.149.005/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1018/08 E, el cual se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº482/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO II
Expediente Nº1.149.005/05

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS
Y AFINES
c/
LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

TOPE
INDEMNIZATORIO

BASE PROMEDIO

01/09/2006

$1.396,96

$4.190,88

01/12/2006

$1.494,85

$4.484,55

Acuerdo Nº1317/08
CCT 1018/08 E
Articulado con CCT Nº482/07

ANEXO III

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1941/08 y registrado bajo el Nº1318/08, conforme surge de fojas 277/280 y 283, respectivamente.
Que a fojas 292/300 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en este instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

$3.736,20

CCT 1018/08 E
Articulado con CCT Nº482/07

Que el Convenio antedicho se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº482/07, oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, por la parte empresarial.
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.193.683/06 agregado como foja 43 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1018/08 E, el cual se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº482/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

TOPE
INDEMNIZATORIO

BASE PROMEDIO

Expediente Nº1.149.005/05

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS
Y AFINES
c/
LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

TOPE
INDEMNIZATORIO

BASE PROMEDIO

01/09/2007

$1.644,40

$4.933,20

01/10/2007

$1.743,06

$5.229,18

01/12/2007

$1.847,65

$5.542,95

Acuerdo Nº1318/08
CCT 1018/08 E
Articulado con CCT Nº482/07

Expediente Nº1.149.005/05

Por ello,
Buenos Aires, 24/2/2009
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1941 de fecha 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº1018/08 E suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1941
de fecha 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº1317/08 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1941
de fecha 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº1318/08 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº227/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/09 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 228/2009
Tope Nº73/2009
Bs. As., 20/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.267.066/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº668 de fecha 17 de junio de 2008 y CONSIDERANDO:

ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.267.066/08, obra el acuerdo salarial, pactado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 824/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que el mencionado acuerdo fue homologado por Resolución S.T. Nº668/08 y registrado bajo el Nº508/08, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

ARTICULO 6º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que a fojas 79/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2009

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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