Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de agosto de 2009

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO, ha tomado la debida intervención en orden a su competencia.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.721

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº238/2009
Tope Nº78/2009
Bs. As., 23/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.282.655/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1960 de fecha 19 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde el giro de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que a fojas 6 del Expediente Nº1.282.655/08, se encuentran los valores salariales pactados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1960/08 y registrado bajo el Nº1347/08 conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.

Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.

Que a fojas 131/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 175/176 del Expediente Nº 1.216.074/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 175/176 del Expediente Nº1.216.074/07.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.216.074/07
Buenos Aires, 24/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 175/176 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº173/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.216.074/07
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO
APA, lo hacen los señores Rafael MELLA; Pablo DOLAGARAZT, en su calidad de Secretario Adjunto y Gremial, Héctor SARACINO, en calidad de Prosecretario de Acción Gremial; Daniel GUALLAR, por la Comisión Directiva, conjuntamente con los delegados: Jorge Oscar CORIA; Francisco Javier PEREIRA y José BELAUZARAN, por un parte y, por la razón social denominada INTERCARGO
S.A.C., lo hace, el Dr. Daniel CASTRUCCIO en calidad de Presidente; Manuel FRESCO en calidad de Vicepresidente de la empresa, el Ingeniero José Alberto BIDART, en calidad de Director y el Dr.
Santiago TREZZA, en calidad de apoderado, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste concede el uso de la palabra a la representación empresaria manifiesta: que formula la propuesta de incrementar en un dieciséis y medio por ciento 16,5% de aumento al sueldo básico de cada una de las categorías existentes, el importe del ítem Servicios Aeroportuarios queda establecido en pesos quinientos sesenta $560.-
a partir del 1º de abril de 2007. Cabe aclarar, que la empresa se encuentra en condiciones de afrontar el citado aumento con recursos propios.
Concedida que le fue la palabra a la representación sindical expone: Que la propuesta de la empresa es aceptada por Asociación de trabajadores.
En uso de la palabra a ambas partes dicen: Que atento el acuerdo arribado, se da por finalizado el conflicto iniciado en este expediente, solicitando de esta Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1960
de fecha 19 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº1347/08 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.282.655/08

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
YAMAHA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
19/12/2008

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$2.383,33

$7.149,99

ACUERDO Nº1347/08

Expediente Nº1.282.655/08
Buenos Aires, 25/2/2009

Siendo las 16,10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario, que CERTIFICO.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº238/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/09 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2009

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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