Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de febrero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.601

56

determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero.
Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.
SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº514/03.
En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.
Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, siendo las 24,00 horas.
EXPEDIENTE Nº1.253.330 /07

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, los señores Omar MATURANO, 13.031.615, Julio SOSA, D.N.I. Nº12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº13.352.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, conjuntamente con los Delegados del personal de las firmas reclamadas, Luis Eduardo MODON D.N.I. Nº13.998.585
y Oscar Raúl GARCIA, D.N.I. Nº12.422.836, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen los señores Hernán PESQUEIRA D.N.I. Nº 23.856.967 y el Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar las escalas salariales resultantes y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran salarios para el personal de la especialidad que se desempeña en las empresas de transporte ferroviario de carga, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de la misma en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº715/05 E. Que, respecto de lo acordado en el punto QUINTO del acta de referencia, las partes aclaran que la Empresa abonará mensualmente a la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al 3% tres por ciento de las asignaciones no remunerativas abonadas en los períodos mensuales respectivos en concepto de Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores; asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% nueve por ciento de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médicoasistenciales. Las sumas no remunerativas pactadas en compensación se abonarán en conjunto con los haberes de julio y agosto de 2008, al igual que los aportes y contribuciones establecidos precedentemente, conforme lo establecido en la planilla adjunta. De esta forma, las partes aclaran que los montos que resulten de aplicar el aumento son los pactados de acuerdo a lo normado por el art. 3 del acta firmada el 3 de julio de 2008, incorporada a este expediente. Asimismo, las nuevas escalas salariales fijadas en dicha acta, comprenden las sumas fijadas no remuneratorias otorgadas con anterioridad. Por último, la Entidad Sindical declara bajo juramento, a los efectos del art. 1º del Decreto Nº514/03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino de la Especialidad.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando, los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2009

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728