Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de febrero de 2009

Primera Sección
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO
LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, por el Sector empresarial, que lucen a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del Expediente Nº 1.253.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales, y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del Expediente Nº1.253.330/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº715/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº85.647/08
Buenos Aires, 31 de octubre de 20081
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1634/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1113/08, 1114/08, 1115/08 y 1116/08 respectivamente. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Entre LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Simón Ariel Coria y Agustín Clemente Special, por una parte, en adelante denominada indistintamente LA
FRATERNIDAD o el SINDICATO, y por la otra parte las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., representada en este acto por los señores Hernán Pesqueira y Raúl Guillermo Pastoriza en adelante denominada la EMPRESA, todos en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora, manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que ambas partes han resuelto incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 715/05 E, una Bonificación por Egreso, para aquellos Conductores que, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, se encuentren en condiciones de obtener su jubilación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente Artículo 32 Bis.
ARTICULO 39 BIS. BONIFICACION POR EGRESO.
A.- Que los Conductores que ya hayan cumplido o en el futuro cumplan 55 años de edad, y que, a criterio de los mismos, se encuentren en condiciones de obtener la jubilación especial prevista en la legislación vigente, podrán optar por presentar su renuncia a la empresa a los efectos de iniciar los trámites para obtener la mencionada jubilación.
A partir del 1 de febrero de 2008, los Conductores que a la fecha ya hayan cumplido, o cumplan a partir de esa fecha, 55 años de edad, tendrán un plazo de treinta 30 días corridos para acogerse al Beneficio por Egreso establecido en el presente Acuerdo, comunicando su renuncia a la empresa a que hace referencia el presente Acuerdo. Transcurrido ese lapso de tiempo sin haber hecho ejercicio de la opción, perderán el derecho a la Bonificación establecida en el presente Acuerdo.
La renuncia a su empleo deberá ser comunicada a la empresa en forma fehaciente cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación Vigente.
En la misma se deberá dejar expresa constancia que la misma es presentada a los efectos de obtener el Beneficio por Egreso establecido en el presente Artículo. La renuncia deberá ser formalizada estableciendo un Preaviso de 30 días.
Presentada esta renuncia la empresa deberá: 1.- Hacer entrega, en el plazo de ley, del Certificado de Remuneraciones y Servicios previsto en el Art. 80 de la L.C.T.; 2do. Una vez cumplimentado el término de preaviso, la empresa abonará al trabajador, en concepto de Bonificación por Egreso, una suma de dinero de naturaleza no remunerativa equivalente al importe NUEVE 9 veces el salario básico del Conductor vigente en ese momento. Esta suma será abonada al contado, procediendo a ser depositada en la cuenta sueldo del trabajador.
Ambas partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo; incorporando al mismo al convenio colectivo de trabajo vigente.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2008.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2008, se reúnen: por una parte el Sindicato La Fraternidad, representado por los Sres. Simón Ariel Coria y Agustín Clemente Special, en su carácter de Secretario Adjunto y Secretario Administrativo respectivamente, en adelante denominado indistintamente La Entidad Gremial o La Fraternidad, y por la otra América Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A. , representada por los Sres. Raúl Guillermo Pastoriza y Hernán Pesqueira, en adelante denominada Las Empresas, y ambas partes en conjunto denominadas en adelante Las Partes, MANIFIESTAN y ACUERDAN:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.601

55

PRIMERO: Que con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que Las Empresas consideren la posibilidad de abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 715/05 E, una suma extraordinaria y por única vez, Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que Las Empresas abonarán, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº24.241, por una suma total única y uniforme de PESOS QUINIENTOS $500, para todas las categorías y especialidades comprendidas en el citado Convenio Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO: Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $250 cada una, las cuales se liquidarán bajo la voz de pago Cuota N 1 ó 2 según corresponda Asignación no remunerativa, extraordinaria y por única vez Acta Acuerdo Enero 2008 en forma completa o abreviada, abonándose la primera cuota junto con los haberes correspondientes al mes de enero de 2008 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2008, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.
TERCERO: Queda establecido que el pago de la asignación acordada en la presente Acta sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad que se encuentre dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 715/05 E. Tendrán derecho a percibir cada cuota completa quienes habiendo ingresado a Las Empresas antes del 31/12/07 mantengan su contrato laboral vigente al 31/01/08 y al 29/02/08 respectivamente. El personal que ingresare o egresare de Las Empresas entre el 01/01/08 y el 29/02/08, percibirá u monto proporcional al tiempo de duración de su relación laboral en dicho período.
CUARTO: Queda entendido que las sumas indicadas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
QUINTO: Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº1.253.330/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 3 de julio de 2008
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, los señores Omar A. MATURANO, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD y los señores José A.
PEDRAZA y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en representación de la UNION
FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Claudio R. GRZETIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO
S.A., Hugo Daniel HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315, por la firma FERROSUR ROCA S.A.; Julio GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, por la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., por el sector empresario, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Quedan establecidas nuevas escalas salariales según planillas anexas, con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Estas escalas contemplan un incremento del orden del VEINTIDOS POR CIENTO 22%; SEGUNDO: Se fija el valor del viático diario en la suma de TREINTA Y UN PESOS $31.- y el valor del viático con pernoctada en CIENTO DIEZ PESOS $110.-. TERCERO: Los montos que resulten de aplicar el presente aumento a los meses anteriores serán abonados a los trabajadores representados por el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, como una suma no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas a abonarse conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008. A modo del ejemplo para la categoría Conductor representada por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, los valores resultantes serían de pesos UN MIL CINCUENTA $ 1050 en cada una de las cuotas pactadas. En cuanto a los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, dicho importe se abonará en una sola cuota y que, a modo de ejemplo para la Categoría E representada por la UNION FERROVIARIA, el monto alcanzaría a la suma total de MIL SETECIENTOS PESOS $1.700.- por lo que, descontando los montos anticipados por las empresas, el monto asciende a la suma de pesos QUINIENTOS
$500 que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008. Los montos totales correspondientes a cada una de las categorías, especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.
CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementarán con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS $ 200 de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS $ 300 mensuales para enero y febrero de 2009, para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO
CINCUENTA $ 150 de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA
$250 mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.
QUINTA: Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y al respectivo Sindicato, las que serán a cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.
SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho 8 horas diarias a partir del 1º de marzo de 2009. Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2009

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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