Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de febrero de 2009

DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. S.O.E.P.M., y la empresa PAPEL
MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/4
del Expediente Nº1.275.877/08 agregado al principal como fojas 123, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.601

A partir del 1º de marzo de 2009
Base Profesional
Máximo
Mínimo
1 2
3 4
5

9,88
10,87
11,74
12,62
13,12

8,20
9,96
10,56
11,54
11,83

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.275.877/08 agregado al principal como fojas 123.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.226.260/07
Buenos Aires, 31 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1632/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.275.877/08, agregado al principal como foja 123, quedando registrado con el Nº1109/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires el 1º de junio de 2008, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº705/05 E integrada por los Sres. Blas J Alari, Alberto Porto, Joaquín Díaz, José Luque, Francisco Romero y Jesús Chávez por la Federación de Obrero y Empleados de la Industrial del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Cardozo Luis, Salvador Víctor y Oscar Monges por el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero y el Lic. Juan Carlos De Artiagoitia, el lng. Marino Pisati y el Sr. Rodolfo Lanzieri por Papel Misionero S.A., en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio mencionado, homologado el 15 de julio de 2005 cuya última revisión data del 1º de julio de 2007.
Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio.
1 Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de junio de 2008, según acuerdo salarial del 1º de julio de 2007, incrementándolas en un 24% veinticuatro distribuidos de la siguiente manera: Un 15% quince a partir del 1º de julio de 2008, un 5% cinco a partir del 1º de octubre de 2008 y un 4% cuatro a partir del 1º de marzo de 2009; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a junio de 2008.
2 También la empresa se compromete a abonar por única vez la suma de $ 900,00 pesos novecientos, no remunerativos con el siguiente esquema: $ 200 doscientos retroactivos a mayo de 2008, $200 doscientos junto con los haberes de junio de 2008, $200 doscientos junto con los haberes de agosto de 2008 y $300 trescientos juntó con los haberes de diciembre de 2008.
Todo el personal incluido en este convenio deberá percibir el incremento acordado ut-supra.
Las nuevas escalas salariales por base profesional art. 29 son las siguientes.
Valores vigentes al 30 de junio de 2008
Base Profesional
Máximo
Mínimo
1 2
3 4
5

7.97
8,77
9.47
10.18
10.58

6.61
8.03
8.52
9.31
9.54

A partir del 1º de julio de 2008

54

3 Establecer una nueva revisión de escalas salariales para el 30 de junio de 2009 en el marco de la renovación del convenio 705/05 E.
Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin y solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del mismo en los términos de la Ley Nº14.250.
ANEXO 1
1.

Las partes resuelven agregar al acta acuerdo de fecha 1 de junio de 2008, El siguiente ANEXO

Ante un muy significativo defasaje entre los valores proporcionados por el INDEC de Costo de Vida proyectados por el gobierno y la evolución real del mismo, en idénticas condiciones de medición, que pueda producirse durante la aplicación de este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para revisar el tema salarial, teniendo en cuenta que el 24% otorgado, contempla un ajuste de salarios hacia adelante por el término de la duración pactada, que deben considerarse en las comparativas si se revisaran eventualmente los salarios.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1634/2008
Registros Nº1113/2008, 1114/2008, 1115/2008 y 1116/2008
Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº1.253.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10, 11/12, 44/46 y 47/49 del Expediente Nº 1.253.330/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD; por el sector gremial, y las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que cabe aclarar que el acuerdo de fojas 44/46 fue suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
En el mismo, dichas partes convienen incrementos salariales y el pago de sumas no remunerativas.
Que al respecto, cabe indicar que el Acuerdo precitado han sido suscriptos tantos ejemplares como partes signatarias, conforme se advierte de distintos expedientes que tramitan en esta Dirección Nacional.
Que en orden a ello, la homologación peticionada en autos es respecto al SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron las condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº715/05 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Base Profesional
Máximo
Mínimo
1 2
3 4
5

9,17
10,09
10,89
11,71
12,17

7,60
9,23
9,80
10,71
10,97

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

A partir del 1º de octubre de 2008

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Base Profesional
Máximo
Mínimo
1 2
3 4
5

9,24
10,52
11,36
12,22
12,70

7,93
9,64
10,22
11,17
11,45

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2009

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728