Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de agosto de 2007

Primera Sección
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que de la evaluación de los presentes actuados, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que efectivamente, conforme surge de la Resolución Nº 2402-COMFER/01, se adjudicó al nombrado DE LANGHE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 213, Frecuencia 90.5 MHz, identificada con la señal distintiva LRH376, en la localidad de QUITILIPI, provincia del CHACO.
Que por Resolución Nº 2054-COMFER/06 se habilitó el servicio referido para iniciar las transmisiones regulares de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley Nº 22.285.
Que la localidad de MACHAGAI se encuentra emplazada a DIECINUEVE KILOMETROS y TREINTA
Y DOS METROS 19,032 Km de la localidad de QUITILIPI.
Que el artículo 43 inciso a de la Ley de Radiodifusión contempla que una misma persona física o jurídica podrá tener, en distintas localizaciones hasta veinticuatro 24 licencias para explotar servicios de radiodifusión sonora o de televisión, y que en el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.
Que el Anexo III, Nota 2 de la Resolución Nº 1366 - COMFER/06 establece que Para la aplicación del artículo 43 inciso a de la Ley de Radiodifusión superposición, respecto de las estaciones con categorías E, F y G, entre sí, las distancias entre localidades no deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de servicio de la categoría mayor, esto es 28, 22 y 9.5 Km respectivamente.
Que en la exposición de motivos de la Ley Nº 22.285 se destaca que al introducir el concepto de multiplicidad de licencias se ha considerado, entre otros aspectos, el interés propio de los particulares, motivo por el cual se infiere que la ratio legis de la disposición comentada sería la preservación de la diversidad de ideas e información como bien jurídicamente protegido.
Que toda vez que la norma bajo análisis se refiere a una misma persona física o jurídica como sujeto obligado a su cumplimiento, en la especie se colisiona aquel precepto, pues nos encontramos frente a una misma persona física que, por un lado es titular de la licencia identificada con la señal distintiva LRH376 de la localidad de QUITILIPI, y por el otro es peticionante en estos actuados de una licencia para la explotación de un servicio de FM para la ciudad de MACHAGAI la cual se encuentra emplazada a menos de 28 Kilómetros de aquélla.
Que a la luz de lo expuesto se infiere que, de adjudicarse la licencia peticionada en el expediente de marras, se estaría vulnerando el régimen de multiplicidad consagrado en el artículo 43 inciso a de la Ley 22.285, correspondiendo en consecuencia rechazar la misma.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por el señor Luis Hugo DE LANGHE D.N.I.
Nº 14.133.305 para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de MACHAGAI, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/8 Nº 555.694 v. 31/8/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.229

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NACIONAL, previa substanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº 310/
98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.
Que el peticionante acreditó ser titular unipersonal de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM 100 DE LA CONCORDIA, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 234 constancia de solicitud de reinscripción Nº 133.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Anexo quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario Resolución Nº 1193-COMFER/00 o la habilitación definitiva del servicio artículo 26 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Justo José PORTILLO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 47.440/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de ENTRE RIOS.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares de emisoras con Permiso Precario y Provisorio Decreto Nº 1357/89 y reconocidas conforme Resolución Nº 753-COMFER/06, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 263, Frecuencia 100.5 Mhz., para la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor PORTILLO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado por la SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1205/2007
Bs. As., 27/8/2007
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1020.00.0/06, y
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Justo José PORTILLO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, cuya convocatoria fuera dispuesta a través del Anexo I, Etapa II, de la Resolución Nº 1366-COMFER/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público substanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Justo José PORTILLO D.N.I. Nº 5.807.286, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 263, frecuencia 100.5 MHz., identificada con la señal distintiva LRM890, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, cuya convocatoria fuera dispuesta a través del Anexo I, Etapa II, de la Resolución Nº 1366-COMFER/
06, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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