Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de agosto de 2007

Primera Sección
FECHA DE VERIFICACION DE LA ESTABILIDAD: 20/12/05
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 31/8 N 24.174 v. 31/8/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Se comunica que el Consejo de Denominación de Origen San Rafael, ha solicitado en Expediente N 311-000033/2003-1 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - Sede Central, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de la Denominación de Origen Controlada SAN RAFAEL de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N 25.163, cuya área de producción comprende parte de los Distritos municipales de Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, Villa Atuel y Ciudad del Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos a tal efecto por el citado Consejo de Denominación de Origen San Rafael. Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que algunos de los requisitos establecidos no han sido, debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA
30 días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 25 y 26 de la Ley N
25.163. Lic. RAUL HORACIO GUIÑAZU, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 31/8 N 66.283 v. 31/8/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 78/2007
Bs. As., 28/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0400801/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. solicita permiso ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la comercialización de semilla de maíz genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato y resistente a insectos Lepidópteros eventos acumulados NK603 x MON810.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.229

32

CONSIDERANDO:
Que la firma MAHLE S.A. de ARGENTINA ha comunicado haber asumido la titularidad de la Planta ubicada en la Ciudad de ROSARIO Provincia de SANTA FE, que se encontraba incorporada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM como GRAN USUARIO MAYOR GUMA, con motivo de la adquisición del inmueble citado a DANA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la empresa mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de dicha planta.
Que el generador CAPEX S.A. ha dado continuidad al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica firmado en su oportunidad con la firma DANA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para la planta citada.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.189 de fecha 4 de julio de 2007, no habiéndose presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM en la condición de GRAN USUARIO MAYOR GUMA a la firma MAHLE S.A. de ARGENTINA, como nuevo titular de la planta ubicada en la Av. Presidente Juan Domingo Perón 5601 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2º Establécese que la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE deberá seguir prestando, a la firma MAHLE S.A. de ARGENTINA, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE FTT que se le efectuaba al anterior titular de la planta citada.
ARTICULO 3º Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a notificar al GRAN USUARIO MAYOR GUMA, al generador y al distribuidor involucrado e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
e. 31/8 Nº 556.087 v. 31/8/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
Que por Resolución Nº 39 del 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dio por finalizada la Segunda Fase de evaluación de los eventos acumulados antes citados, conforme a lo manifestado en el Documento de Decisión firmado el día 15 de diciembre de 2005 en la vigésimo quinta reunión de 2006 de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA CONABIA, el cual manifiesta la opinión favorable de la mencionada Comisión.

Bs. As., 27/8/2007

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados no surge ninguna diferencia significativa entre el maíz convencional y el maíz que contiene la acumulación de los eventos NK603 y MON810.

y
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 21 de diciembre de 2005, se ha expedido en forma favorable en relación al uso alimentario humano y animal del mencionado material genéticamente modificado y sus productos derivados.
Que la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS de la citada Secretaría, con fecha 15 de agosto de 2007, ha expresado su opinión favorable respecto de la comercialización y el uso del material en cuestión, así como de sus subproductos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, proveniente de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificado conteniendo solamente los eventos acumulados NK603 x MON810, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JAVIER M. de URQUIZA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 31/8 Nº 556.037 v. 31/8/2007

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 836/2007
Bs. As., 29/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0217539/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1204/2007

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2785.00.0/06, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Hugo DE LANGHE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACHAGAI, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/
99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados; al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través, del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias para la instalación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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