Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 31 de agosto de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.229

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ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS $ 8.996.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la solicitud presentada por el señor Ramón Silvano GULARTE, para la adjudicación directa de la licencia de la estación citada en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

Que por TRECNC Nº 47.440/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 6º Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 234
solicitud de reinscripción Nº 133, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/8 Nº 555.695 v. 31/8/2007

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares de emisoras con Permiso Precario y Provisorio Decreto Nº 1357/89 y reconocidas conforme Resolución Nº 753-COMFER/06, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico procedió a asignar el Canal 230, Frecuencia 93.9 Mhz., para la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la solicitud efectuada por el señor GULARTE, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado por la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de este COMITE
ha emitido el dictamen pertinente.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Resolución Nº 1206/2007

Por ello,
Bs. As., 27/8/2007

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1019.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones referidas en el Visto de la presente se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Ramón Silvano GULARTE D.N.I. Nº 10.487.870, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

ARTICULO 1º Adjudícase al señor Ramón Silvano GULARTE D.N.I. Nº 10.487.870, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 230, frecuencia 93.9 MHz., identificada con la señal distintiva LRM892, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/
01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificado por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presentes para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS $ 13.872, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16 in fine.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través de la Resolución Nº 672-SG/06, los textos de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que rigen los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº 310/
98, modificado por su similar Nº 883/01, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios.
Que el solicitante acreditó ser titular de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada LOURDES COMUNITARIA, de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 246 constancia de solicitud de reinscripción Nº 0132.

ARTICULO 6º Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 246
solicitud de reinscripción Nº 0132, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva del servicio.
ARTICULO 8º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 31/8 Nº 555.700 v. 31/8/2007

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Anexo II, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en las provincias consignadas en dicho anexo.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario Resolución Nº 1193-COMFER/00 o la habilitación definitiva del servicio artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Bs. As., 27/8/2007

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1207/2007

VISTO el Expediente Nº 3790.00.0/06, del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de LA FALDA, provincia de CORDOBA, efectuada por la señora María del Carmen GALARZA RUHL, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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