Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.223

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 753/2007

50

ÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores ENRIQUE NICOLAS SABIONE y EDUARDO STAFFORINI en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por una parte y por la otra los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO
FARRE y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes asisten al presente acto.

Registro Nº 863/07
Bs. As., 27/7/2007
VISTO el Expediente Nº 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han consensuado cada uno de los puntos propuestos referidos a modificaciones en las categorías profesionales art. 34 del CCT y escala salarial art. 35 CCT con un incremento total igual para todas las categorías profesionales del 16 5%
alcanzando el siguiente acuerdo.
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 16,5% sobre las escalas de salariales del CCT
Nº 458/06, no acumulativos de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 414/419 del Expediente Nº 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD
ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales y algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
Que al respecto corresponde indicar que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Un 5,5% a partir del 1º de junio de 2007 no remunerativo Un 5,5% a partir del 1º de julio de 2007 no remunerativo Un 5,5% a partir del 1º de agosto de 2007, tornándose remunerativa la totalidad del incremento pactado.
SEGUNDO: Modifícase el texto del artículo 34 del CCT 458/06 el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 34º: Para la ejecución de las funciones de los puestos de trabajo, tendrán las categorías profesionales que se detallan:
TECNICO: Trabajador que posee título habilitante oficial en especialidades de la rama, y que puede supervisar las actividades.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2007.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad signataria y la representatividad del gremio firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

CAPATAZ: Trabajador que posee conocimientos teóricos prácticos de interpretación de planos, replanteos planialtimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo.
OFICIAL: Trabajador que con conocimientos teórico prácticos, se dedica a la planificación, diseño y modificación de paisajes, parques y jardines, elabora e interpreta planos con especificaciones técnicas sobre variedades de árboles, arbustos, florales, césped, suelos y todos los elementos que forman parte del desarrollo de un paisaje, conforme a nomenclador y características de su desarrollo y mantenimiento, sobre plagas y plaguicidas, ejecuta replanteos planialtimétricos, y tiene a su cargo las tareas de mantenimiento en espacios verdes de cualquier magnitud.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004,
MEDIO OFICIAL: Con conocimientos teóricos y prácticos iguales a los del oficial, siendo su principal auxiliar.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

OPERARIO: Trabajadores que tienen conocimientos generales de la actividad y/o son auxiliares de los medio oficiales.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

AUXILIAR DE LIMPIEZA: Personal asignado a tareas de limpieza general en los sitios de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

AYUDANTE: Menor de 16 a 18 años con conocimientos generales, auxiliar del parquista, paisajista y/o jardinero.
APRENDIZ: Menor de 14 a 16 años, sin conocimientos, que realiza tareas secundarias como auxiliar del paisajista, parquista y/o jardinero.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes, realiza la reparación integral de los vehículos.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 414/419
del Expediente Nº 978.118/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con conocimientos generales de mecánica de tractores y automotores, realiza la reparación de los vehículos.
OFICIAL TRACTORISTA: Trabajador que conduce y ejecuta tareas con el tractor.
CHOFER Trabajador que conduce camiones y/o pick-ups.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 414/419 del Expediente Nº 978.118/94.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 978.118/94

OPERARIO MAQUINISTA: tendrá los conocimientos teórico prácticos para el correcto uso y mantenimiento de las máquinas con motor eléctrico o a explosión, de potencia menor a los 20 HP, tales como sopladoras, pulverizadoras a motor, motosierras, desmalezadoras a motor, cortadoras de césped, minitractores, autopropulsadas o de arrastre, etc. Será el que realizará todas las tareas inherentes al uso de esa maquinaria, como preparación y carga de los agroquímicos en las pulverizadoras, corte de ramas y/o árboles en suelo y/o en altura, bordeado y desmalezado con su máquina, corte y recolección del césped, preparación del combustible, sus mezclas si correspondiere, control del nivel de fluidos, mecánica sencilla, etc.
ENCARGADA/O ADMINISTRATIVA/O: sus tareas serán las de dirección y ejecución de las tareas administrativas en general, como conciliaciones bancarias, liquidación de sueldos y jornales, manejo del flujo de fondos, facturación, ordenamiento de la documentación comercial en general y toda otra que haga a la necesidad del funcionamiento comercial de la empresa, para lo cual deberá contar con los conocimientos técnicos y prácticos que se le requieran para la eficiencia necesaria.
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O: realizará las tareas inherentes a trámites administrativos en general bancarios, impositivos, salariales, etc. y realizar toda la documentación necesaria, archivo, manejo de ordenadores computadora, atención de teléfonos y de cualquier persona que asista a las oficinas de la empresa, recepción de correspondencia, etc., bajo la dirección y/o supervisión de otra persona que será la que le indicará las tareas a realizar.
ENCARGADO O AUXILIAR ADMINISTRATIVOS A TIEMPO PARCIAL: responsables de las mismas tareas mencionadas en las categorías anteriores, pero su horario de trabajo no excederá de las 4
horas diarias su distribución en 20 semanales.

Buenos Aires, 31 de Julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 753/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 414/419 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 863/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 978.118/94
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 11:05
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFA-

Toda empresa considerará la posibilidad de incorporar a su plantel, a personas con disminución en sus capacidades físicas y/o mentales, para tareas habituales que, por sus características, pudieren ser realizadas por ellos.
TERCERO: Atento el incremento acordado y modalidad en primero, modifícase el artículo 35 del CCT 458/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 35º: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo Art. 103 LCT 20.744.
Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, son los que continuación se transcriben:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/08/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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