Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de agosto de 2007
SUELDOS MENSUALES
NUEVAS
CATEGORIAS
AUXILIAR DE LIMPIEZA
OPERARIO
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
CAPATAZ
TECNICO
CHOFER
OPERARIO MAQUINISTA
OFICIAL TRACTORISTA
MEDIO OFICIAL MECANICO
OFICIAL MECANICO
AYUDANTE MENOR 16 a 18 8 hs
1 No Remunerat.

51

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Desde 1º de JULIO

1 No Remunerat.

Desde 1º de AGOSTO

Vigente
Desde 1º de JUNIO

$ 800,00
$ 910,16
$ 927,90
$ 974,52
$ 974,52
$ 1.002,79
$ 927,90
$ 918,00
$ 944,93
$ 950,62
$ 974,52

$ 844,00
$ 960,22
$ 978,93
$ 1.028,12
$ 1.028,12
$ 1.057,94
$ 978,93
$ 968,49
$ 996,90
$ 1.002,90
$ 1.028,12

$ 44,00
$ 50,06
$ 51,03
$ 53,60
$ 53,60
$ 55,15
$ 51,03
$ 50,49
$ 51,97
$ 52,28
$ 53,60

$ 888,00
$ 1.010,28
$ 1.029,97
$ 1.081,72
$ 1.081,72
$ 1.113,10
$ 1.029,97
$ 1.018,98
$ 1.048,87
$ 1.055,19
$ 1.081,72

$ 88,00
$ 100,12
$ 102,07
$ 107,20
$ 107,20
$110,31
$ 102,07
$ 100,98
$ 103,94
$ 104,57
$ 107,20

$ 932,00
$ 1.060,34
$1.081,00
$ 1.135,32
$ 1.135,32
$ 1.168,25
$1.081,00
$ 1.069,47
$ 1.100,84
$ 1.107,47
$ 1.135,32

$ 865,68

$ 913,29

$ 47,61

$ 960,90

$ 95,22

$ 1.008,52

$ 770,46

$ 812,84

$ 42,38

$ 855,21

$ 84,75

$ 897,59

$ 918,00

$ 968,49

$ 50,49

$ 1.018,98

$ 100,98

$ 1.069,47

$ 974,52

$ 1.028,12

$ 53,60

$ 1.081,72

$ 107,20

$ 1.135,32

$ 550,80

$ 581,09

$ 30,29

$ 611,39

$ 60,59

$ 641,68

$ 584,71

$ 616,87

$ 32,16

$ 649,03

$ 64,32

$ 681,19

APRENDIZ MENOR 14 a 16 6 hs AUXILIAR
ADMINISTRATIVO/A
ENCARGADO
ADMINISTRATIVO/A
AUXILIAR ADMINISTR. 4
HS
ENCARGADO
ADMINISTR. 4 hs

BOLETIN OFICIAL Nº 31.223

Debe considerarse que estas categorías están regidas en sus aportes y contribuciones por un régimen especial, diferente al resto, al que deberán ajustarse según la reglamentación vigente.
1 Los montos mencionados como no remunerativos son lo que corresponden al incremento salarial para los meses de junio y julio de 2007 inclusive. Desde el 1º de agosto de 2007 todo el incremento pasa a formar parte como remunerativo. Se establece como parte de este convenio, que para el medio Sueldo Anual Complementario SAC que corresponda abonar por el primer semestre de 2007, el monto no remunerativo debe considerarse en su cálculo.
El empleador podrá brindar al trabajador beneficios sociales no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero, no sujetos a aportes y contribuciones, según el Art. 103 bis de la LCT 20.744 y concordantes. A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional equivalente al 10% diez por ciento de su sueldo neto, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo y el acta suscriptos entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los que lucen a fojas 320/321 del expediente Nº 978.119/94, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y acta, los que lucen a fojas 320/321 del expediente Nº 978.119/94.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo y del acta que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, del acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BONIFICACION POR ANTIGEDAD: Se establece una bonificación del 1% uno por ciento sobre el sueldo por cada año de antigedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente.

Expediente Nº 978.119/04
Buenos Aires, 31 de Julio de 2007

ADICIONALES HABITUALES
PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 754/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 320/321 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 861/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANTIGEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO SEGURO DE SEPELIO:
1% DE RETENCION SOBRE EL SUELDO.
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, CUARTO: Las partes acuerdan continuar con el diálogo iniciado por los distintos temas planteados, con el objeto de lograr acuerdos satisfactorios que permitan mantener el normal desarrollo de las relaciones laborales en la actividad.

VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 460/06

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del siguiente acuerdo, de conformidad a la normativa vigente.
Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 15: SALARIOS BASICOS
Por reunión de Comisión Paritaria entre las partes se establece un aumento del 16.5% con vigencia a partir de Mayo de 2007 en forma escalonada a partir de la última remuneración percibida en abril 2007 según corresponda, con la siguiente aplicación 5.5% que a partir de 1º de Mayo/07; un 5.5%
Julio/07 y un 5.5% Septiembre/07. Por lo tanto los sueldos de dichas categorías se establecen con las siguientes remuneraciones mensuales:
CATEGORIAS:

SUELDO
ABR/07

Trabajador no especializado inicial 2 años Trabajador no especializado Trabajador semi-especializado Trabajador especializado Encargado Menores 16 y 17 años autorizados 8 hs.
Menores y Aprendices-Jornada de 6 hs.

$ 800.00
$ 857.00
$ 905.00
$ 929.00
$ 976.00
$ 800.00
$ 600.00

SUELDO SUELDO
MAY/07
JUL/07

SUELDO
SET/07

Resolución Nº 754/2007
Registro Nº 861/07
Bs. As., 27/7/2007
VISTO el Expediente Nº 978.119/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 320/321 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acuerdo y el acta suscriptos entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004. Que los mentados acuerdo y acta se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06 suscripto entre las precitadas partes.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

$ 844.00
$ 904.00
$ 954.00
$ 980.00
$ 1029.00
$ 844.00
$ 633.00

$ 888.00
$ 932.00
$ 951.00
$ 998.00
$ 1004.00 $ 1054.00
$ 1031.00 $ 1082.00
$ 1083.00 $ 1137.00
$ 888.00
$ 932.00
$ 666.00
$ 699.00
Expediente Nº 978.119/94

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 15:35
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE. Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres.
FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen los señores CARLOS GASPERI en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en el marco del CCT 460/06 han celebrado el acuerdo salarial que en este acto acompañan en una foja útil, solicitando su homologación.
Respecto a las demás peticiones efectuadas las mismas se tratarán de común acuerdo en una fecha a consensuar.
Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/08/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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