Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.223

Artículo 86º: Sólo podrán barretearse vagones cuando por razones operativas haya que colocar el vagón en el lugar de descarga o carga en una distancia no mayor de quince 15 metros. Si aún persistiese la necesidad antedicha será compensado este movimiento con el 15% quince por ciento del valor de un jornal básico de 6º sexta categoría, el que será distribuido proporcionalmente entre el personal que realice la operación, tantas veces como vagones se muevan.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TRABAJO CON ALGODON.
Artículo 87º: Las operaciones de carga, descarga y movimiento de algodón se realizarán de la siguiente forma:

Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
aPilas, con altura máxima de 8 fardos, deberán tener una base mínima de dos fardos.
bPilas, de una altura máxima de 9 fardos, deberán tener una base de 9 a 11 fardos.
cTrabajo de apilaje de fardos de algodón: será realizado con intervención de por lo menos dos apiladores.
dLa mano en directo estará integrada por lo menos por 8 hombres y la mano mínima estará integrada por el personal necesario por realizar el trabajo normalmente.
eLas operaciones de recibo y clasificación simultánea de fardos serán realizadas por manos de 14 hombres incluido el sacador de muestras, siempre que sean necesarios.
fCuando el carretillero supere los 55 cincuenta y cinco metros corridos cobrará un plus sobre el tiempo efectivamente trabajado con un mínimo de 30 minutos garantizados. Por ello se establecen los siguientes plus:

Dos modalidades de suscripción
de acuerdo con sus necesidades
La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país
Edición en Internet
1º - Cuando se pase de la 1era. sección a la segunda el 5% cinco por ciento sobre el tiempo efectivamente trabajado.
2º - Cuando se pase de la 1era. sección a la tercera el 10% diez por ciento sobre el tiempo efectivamente trabajado.
3º - Se excluye de este plus cuando la pila estando en una determinada sección se halla a menos de 55 cincuenta y cinco metros de la puerta de otra sección.
4º - Entre otras secciones se aplicará el criterio por analogía.
5º - Dentro de una misma sección no habrá plus.
gLa tarea de remontar fardos de algodón será realizada por medios mecánicos y concluida por apiladores.
hEl manejo de aparejos eléctricos estará a cargo de personal designadas por la Empresa, con preferencia de entre el personal obrero de mayor antigedad.
iCuando se trabaje con aparejos eléctricos, las lingadas no podrán ser más de dos fardos de algodón o su equivalente de otro producto.

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Suscripción Anual
Las 3 secciones y los anexos no publicados en la edición gráfica.
Búsqueda por palabra libre.
Base de datos relacionada.
Sistema de alertas temáticas con historial de búsquedas realizadas.
Acceso a boletines de 1ra. Sección desde 1895; 2da. Sección desde 1962; 3ra. Sección desde octubre del 2000.
1ra. sección:

$ 460

2da. sección:

$ 460

3ra. sección:

$ 230

jLos tumbadores y sacadores de fardos que trabajen en la prensa serán turnados cada 4 cuatro horas.

Edición Gráfica
kEn la descarga de camiones, los fardos destarados deberán ser lingados.
TRABAJO DE SERENOS.

Suscripción Anual
Artículo 88º: No se realizarán tareas ajenas a su misión específica.
Artículo 89º: Gozarán, sin excepción, del descanso semanal.
Artículo 90º: Serán provistos del Equipo de agua, cuando se desempeñen sus tareas, a la intemperie.
Artículo 91º: Estarán amparados en los beneficios del Decreto - Ley Nº 2466/56 y disposiciones legales concordantes.
Artículo 92º: Planillas de horarios: Los empleadores colocarán en lugar visible las planillas de horarios reglamentarios.
Artículo 93º: Horarios de Trabajo: El personal deberá ser ocupado con un horario previo establecido.
TRABAJO DE JURIDISCCION PORTUARIA
Artículo 94º: Toda vez que la actividad portuaria posee un alea propia que impide determinar o prever el número exacto de servicios que requerirá cada buque, y debido a la gran fluctuación de entradas y salidas de buques a puertos, lo que hace igualmente imposible su estimación previa, las partes establecen por medio del presente Convenio la aplicación de las siguientes modalidades de contratación. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: será de aplicación al personal permanente de las empresas, acordándose expresamente la posibilidad de compensación horaria dentro de un período de tiempo determinado, conforme el artículo siguiente.
Contrato de trabajo eventual: conforme el régimen del artículo 35º del presente Convenio
Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.
$ 230

Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
$ 330

Tercera Sección Contrataciones del Estado.
$ 340

Abono anual hasta 280 ejemplares de acuerdo a la Resolución S. LyT Nº 17/2007
Consulte el valor por Sistema de alertas temáticas con historial.

Ventas:
Sede Central: Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs.,
Artículo 95º: Jornada de trabajo: Vista la actividad específica de las empresas de carga y descarga en jurisdicción portuaria y considerando la irregularidad en la entrada de buques a las terminales, se fija un sistema de débito y crédito de horas de trabajo para todas las categorías de trabajo en jurisdicción portuaria contempladas en el presente convenio. Así, en base a 196 horas de labor mensual que devengará una remuneración básica igual a la establecida en el artículo 18º, incisos g y h, las empresas tendrán la facultad de distribuir y diagramar la carga horaria según lo exijan las necesidades operativas, respetando entre el cese y el comienzo de cada jornada una pausa no inferior a doce horas, pudiendo compensar las horas que de menos trabaje el empleado en un período mensual en los subsiguientes.

Tel.: 011 4322-4055

Sólo en caso de superar las 196 horas mensuales se abonarán horas extraordinarias. Para el supuesto que, por causas ajenas al trabajador, no se llegare a prestar las 196 horas íntegramente, el empleado tendrá igualmente derecho a la remuneración mínima pactada para la categoría.

Moreno 251- 9:30 a 12:30hs -

Artículo 96º: Ropa de trabajo. Compensación. Dado que la naturaleza del trabajo eventual podría impedir al trabajador el goce del beneficio de la provisión de ropa de trabajo por el empleador, se establece una compensación no remunerativa del uno por ciento 1% sobre cada liquidación final, si se diera el caso.

Delegación Tribunales: Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Delegación Inspección General de Justicia:
Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/08/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

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