Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de setiembre de 2006

Primera Sección
TITULO SEPTIMO - Condiciones de trabajo - Seguridad Industrial Artículo 31º: Ambiente de trabajo - Comedor SENSOR, debe proveer instalaciones y un ambiente del trabajo en condiciones óptimas de limpieza, ventilación, iluminación; contando con las herramientas y materiales apropiados para el desarrollo de las tareas a cargo del personal.
La empresa deberá contar con un espacio destinado para comedor a disposición de los empleados, con instalaciones y artefactos apropiados y de confort para su utilización, comprometiéndose los trabajadores y la empresa a mantener la limpieza del lugar y en buen estado de conservación.
Artículo 32º: Provisión de elementos de trabajo - Ropa de trabajo SENSOR proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos 2 equipos de ropa de trabajo por año aniversario, comprometiéndose el trabajador a mantener la limpieza y conservación de los mismos.
Equipos de Seguridad Igualmente, se proveerá de todos los equipos y elementos que hagan a la seguridad del trabajador que sean de uso obligatorio según el tipo de trabajo y la normativa vigente en la materia.
El trabajador deberá entregar a la Empresa todos los elementos y la ropa de trabajo al finalizar la relación laboral.
Artículo 33º: Prevención de riesgos En el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, en su artículo 42, inciso b las partes acuerdan que:
La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal. A los fines de evitar situaciones de inseguridad que pongan en riesgo la salud de los trabajadores, las partes se comprometen a actuar en forma preventiva y correctiva aplicando las normas de seguridad e higiene, manteniéndose informado al personal acerca de los métodos modernos de prevención, estando obligados los trabajadores a cumplirlos.
Será obligatorio el uso de todos aquellos equipos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal, como prevención de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose el incumplimiento o no uso de los mismos como un acto de indisciplina.
Artículo 33.1: Medicina preventiva:
La Empresa, suministrará al personal sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentación en la materia. Dispondrá además que en los distintos sectores de trabajo, se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.
TITULO OCTAVO - Relaciones Gremiales
BOLETIN OFICIAL Nº 30.991

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Artículo 36º: Vitrinas o pizarras sindicales A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.
Artículo 37º: - Contribución solidaria En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto.
108/88, se establece una contribución solidaria a favor de S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento 3% de la remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente convenio y hasta un máximo de $ 60.-: por mes por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.
Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a la remuneración total que cada uno de los trabajadores comprendidos perciba, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de S.M.A.T.A, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.TA., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 38º: Procedimiento de reclamo interno y conciliación.
Previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o colectivo de los trabajadores, las partes acuerdan establecer un procedimiento de reclamo y conciliación que deberá sujetarse a los siguientes pasos:
Paso 1º:
El reclamo se efectuará directamente por el trabajador o grupo de trabajadores a su superior inmediato, quien deberá resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.
Paso 2º:
De no ser satisfactoria la respuesta o en caso de silencio en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración del área Recursos Humanos de SENSOR.
Paso 3º:
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de SENSOR, se deberá solicitar la intervención del Gerente de la empresa, el cual en conjunto con el representante que designe el S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Artículo 34º: Contribuciones Sindicales Paso 4º:
SENSOR retendrá a los afiliados al S.M.A.T.A. el importe correspondiente a cuota sindical constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos.

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado, y agotada la instancia, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Artículo 35º: Delegados Sindicales 35.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente a De diez 10 a cincuenta 50 trabajadores, un 1 delegado.
b De cincuenta y uno 51 a cien 100 trabajadores, dos 2 delegados.
c De ciento uno 101 en adelante, un 1 representante más cada cien.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un 1 delegado por turno. En todos los casos se respetará el cupo femenino previsto en la legislación.
35.2. Actuación de delegados Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable del cual dependa, quien otorgará la aprobación, respetándose en su caso los cronogramas internos de producción, siempre que la gravedad del tema a atender lo permita.
35.3: Comisión Interna de Reclamos.
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres 3 miembros como máximo.
En caso que el número de delegados no alcanzaré para elegir la C. I. R., el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el TITULO SEGUNDO de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente articulo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o colectiva que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
TITULO NOVENO - Disposiciones complementarias Artículo 39º: Domicilio El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas 48 hs hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.
Artículo 40º: Producción para Exportación SENSOR y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR
y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y el éxito de SENSOR. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados en países extranjeros, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitar a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

35.4: Representación Sindical en la Empresa.
El empleador facilitará un lugar o espacio en la empresa para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.
35.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad de los trabajadores y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuya misión será; tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidente y enfermedades profesionales; será constituido por: dos 2 miembros representantes del S.M.A.TA.
y dos 2 miembros representantes de SENSOR y sus funciones serán: las de reunirse de acuerdo al calendario que se establezca entre las partes a fin de tratar los temas contemplados en el orden del día elaborar un plan anual de prevención, como asimismo establecer los procedimientos normativos en materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento de normas resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones.

Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete dentro de sus posibilidades, a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.
Artículo 41º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en el lugar de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de la vida laboral.
Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continui-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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