Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de setiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.991

EXPEDIENTE. Nº 1.106.508-05

dad de la producción y que se respeten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de sus empleados, acepta que, con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y en caso de crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.
Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre SENSOR y S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos 2 representantes de la Empresa y dos 2 miembros representantes del Sindicato.
Las partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema especifico.
Las partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
Serán facultades y objetivos de esta Comisión.
A Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

57

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 18 días de FEBRERO de 2006, siendo las 10,00Hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte de la Entidad Gremial SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, lo hace el Sr. Hugo Marcelo BARROS quién manifiesta ser secretario general del SMATA Seccional Rosario y el señor Ricardo DESIMONE y el señor Leandro PAOLONI DNI 26.502.812 quién manifiesta ser delegado de personal, y la señora Ana María MATHIEU DNI 17.600.270 quién manifiesta ser miembro paritario, y, por parte de la Empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.R.L, lo hacen el señor Walter Eugenio PERUZZO DNI Nº 11.895.134 quién manifiesta ser socio gerente por dicha empresa y encontrarse acreditado en estos actuados y cuyo original vuelve a exhibir ante mí, y el señor Ariel Antonio BERTOLOTTO con DNI Nº 18.271.016 quién manifiesta ser abogado Libro XXII, Folio 340 en calidad de letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo concede el uso de la palabra a ambas partes, las cuáles, de mutuo y común acuerdo MANIFIESTAN: Que toman vista y debido conocimiento de todo lo actuado a la fecha en este expediente y que vienen en este acto a solicitar la homologación del acuerdo alcanzado que sigue a continuación por ambas partes en forma directa fuera del ámbito de este Ministerio y sobre el cuál los comparecientes ratifican en un todo los ítems allí contenidos. Del mismo modo acompañan otro acuerdo al cuál arribaran las partes en forma directa fuera del ámbito de este Ministerio de una 1 fojas en cuatro 4 ejemplar y cuyo original se incorpora al presente expediente consituyéndose las fojas 90 sobre el cuál las partes ratifican en un todo y solicitan también su homologación.

B Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

Art.10.2.- Discriminación de categorías laborales:

C Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.

El personal de Producción y Mantenimiento estará subdividido en siete categorías a saber:

A División Metalmecánica
1 Aprendiz D Analizar situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fines estudiar medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales.

Empleados de hasta veinte 20 años de edad que ingresan a la empresa y que recibirán capacitación teórica y entrenamiento básico según técnicas de producción y calidad de SENSOR.

Artículo 42º: Confidencialidad Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

La Empresa retendrá mensualmente a todo el personal no afiliado a S.M.A.T.A., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, la contribución correspondiente de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 37 del presente, además se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente.

Al cumplir Un 1 año en esta categoría automáticamente pasará a la categoría de Medio Oficial B.
3 Medio oficial B
Empleado que reúna los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 50% de las tareas de un sector de producción o mantenimiento.

Artículo 44º: Impresión del Convenio La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un 1 ejemplar del mismo a cada trabajador.
Dicho acuerdo consiste en un incremento salarial del 5% a partir del mes de enero de 2006, amén del ya otorgado y que fuera denunciado por la empresa SENSOR S.R.L., según acta que consta agregada dentro de las presentes actuaciones, por lo que las escalas salariales para cada categoría laboral quedan establecidas en el siguiente detalle que a continuación se expresa; se deja plena constancia que dentro del mismo se encuentra incluida la escala salarial correspondiente a las nuevas categorías incorporadas y modificadas por las partes en el art. 10-2 del Convenio Colectivo de Trabajo, cuya referencia se encuentra por acta separada.

Aprendiz hasta 20 años Empleado Ayudante Medio Oficial B
Medio Oficial A
Oficial B
Oficial A
Líder de Equipo C
Líder de Equipo B
Líder de Equipo A /
Auxiliar de Puesta en Marcha B
Oficial Inspector Sección B / Auxiliar de Puesta en Marcha A
Oficial Inspector Sección A / Técnico en Puesta en Marcha C
Técnico en Puesta en Marcha B / Técnico de Servicio Posventa Técnico en Puesta en Marcha A
Auxiliar Administrativo Asistente Administrativo de 3ra Asistente Administrativo de 2ra Asistente Administrativo de 1ra Supervisor de Area y/o Sección Auxiliar de Ingeniería Asistente de Desarrollo B
Asistente de Desarrollo A
Asistente de Desarrollo Senior
2 Empleado ayudante Empleados que reúnan los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según criterio de a misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 25% de las tareas de un sector de producción o mantenimiento. Debe reunir una antigedad mayor a 60 días.

Artículo 43º: Retenciones al personal no afiliado
CATEGORIAS

Al cumplir seis 6 meses en esta categoría, automáticamente pasará a la categoría de Empleado Ayudante.

CAT.
ACTUALES
$ 4,19
$ 4,34
$ 4,63
$ 4,78
$ 4,98
$ 5,30
$ 5,52

CAT. NUEV. Y
5% MAS
$ 4,00
$ 4,40
$ 4,56
$ 4,86
$ 5,02
$ 5,23
$ 5,56
$ 5,75

TICKET
CANASTA
$ 80,00
$ 80,00
$ 80.00
$ 80,00
$ 80,00
$ 80,00
$ 80,00
$ 80,00

$ 5,90

$ 6,19

$ 80,00

$ 6,50

$ 6,82

$ 80 00

Debe reunir una antigedad mayor a 90 días y un promedio de calificación de los últimos 3 meses mayor a 7.5 puntos.
4 Medio Oficial A
Empleado que reúna los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con las tareas de un sector de producción o mantenimiento.
Debe reunir una antigedad mayor a 180 días y un promedio de calificaciones de los últimos 3
meses mayor a 7.5 puntos.
Al cumplir Dos 2 años en esta categoría, adquirirá automáticamente la Categoría de Oficial B.
5 Oficial B
Empleado que reúna los requisitos necesarios de capacitación otorgados por la empresa y que según el criterio de la misma se encuentra en condiciones de cumplir con el 100% de las tareas de un sector de producción sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior.
Debe reunir una antigedad mayor a 2 años o título terciario de técnico y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses superior a 7.5 puntos.
6 Oficial A

$ 7,10

$ 7,45

$ 80,00

$ 8,82

$ 80,00

$ 864

$ 10,08
$ 908

$ 80,00
$ 80,00

$ 998

$1.048

$ 80 00

$1.270

$ 80.00

$ 1.420

$1.490

$ 80.00

$ 1660
$ 1.420
$ 1.900
$ 2.116

$ 1.742
$ 1.490
$ 1.994
$ 2.218

$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00
$ 80.00

$ 2.352

$ 2.470

$ 80.00

Empleado que según sus conocimientos y capacitación se encuentra habilitado para desarrollar tareas en varios sectores de producción. Debe reunir una antigedad mayor a 3 años y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses de 7.5 puntos.
7 Líder de Equipo Será aquel empleado que conozca, según la matriz de habilidades, todas las tareas involucradas en la categoría anterior y pueda capacitar en las mismas a empleados de categorías precedentes.
Coordinar los equipos y reemplazar, cuando las necesidades operativas lo determinen a cualquier miembro del equipo.
De acuerdo a la complejidad de las tareas del equipo y a la cantidad de personas que lo componen el líder puede encuadrar en las siguientes categorías:
7.1 Líder de Grupo o Sector C
7.2 Líder de Grupo o Sector B
7.3 Líder de Grupo o Sector A
8 Oficial Inspector:

En virtud de lo establecido en el art. 5 2º. Párrafo del C.C.T. Smata - Sensor, la entidad gremial y la empresa acuerdan que dichas escalas salariales mantendrán su vigencia desde el 01/01/06 hasta el 30/
09/06 de octubre de 2006, salvo que la inflación acumulada en dicho período supere 12% anual; en este último caso las partes se reunirán oportunamente para analizar el correspondiente desfasaje salarial.

Será aquel empleado que tuviere capacidad para efectuar eficientemente todo trabajo inherente a su sección y además de sus tareas habituales, supervisa y coordina todas las tareas del sector.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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