Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de setiembre de 2006
21 Años de antigedad
31,5%

22 Años de antigedad
33,0%

23 Años de antigedad
34,5%

24 Años de antigedad
36,0%

25 Años de antigedad
37,5%

25 Años o más antigedad
37,5%

Artículo 20º: Beneficio variable. Concepto.
En virtud de los fines expuestos en el marco del presente convenio y teniendo en cuenta la novedosa metodología de producción implementada por la empresa las características de los productos y el mercado al que se destina, sujeto a constantes variaciones que dependen de causas externas a la empresa y de macroeconomía; valorando las partes que el trabajo constituye un aporte esencial a la metodología de producción ligada al rendimiento individual y en equipo de los trabajadores, SENSOR
establece un premio por productividad que se adicionará a las remuneraciones previstas en los artículos 17, 18, 18.1, 18.2 y 19 del presente convenio y cuando el índice de eficiencia sea superior a uno 1.
Artículo 21º: Determinación y Requisitos del beneficio variable.
La empresa determinará mensualmente, a los fines de obtener el beneficio del art. 20, un índice el cual surge de relacionar la sumatoria del tiempo medio patrón de la producción mensual por la cantidad de horas realmente trabajadas en el mismo período. Cuando el índice determinado es superior a uno multiplica a la remuneración definida en el artículo 20 último párrafo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.991

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nos de 15 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por la legislación vigente para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el interesado podrá solicitar con previo aviso de no menos de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta.
Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a una licencia extraordinaria de dos 2 días uno 1 deberá ser hábil.
Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones actuales vigentes para estos casos. Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: El personal tendrá derecho a una licencia paga de tres 3 días corridos. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco 5 días.
Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: El personal afectado tendrá derecho a una licencia paga de dos 2 días corridos. En el caso que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 Km. del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a tres 3 días.
Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, tendrá derecho a licencia paga de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para estos casos, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
Cuando el personal concurra a dar sangre: Ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
Sólo podrá utilizarse esta licencia hasta dos veces por año calendario.
Al personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial: Se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder la misma de un 1 día.

Percibirán el total del premio definido en el inciso a aquellos empleados que acrediten puntualidad y asistencia perfecta en el período.

Mudanza: Al personal que deba mudarse de vivienda tendrá derecho de un 1 día de licencia paga, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Los empleados que tengan inasistencias justificadas o licencias por motivos legales y/o convencionales percibirán el premio en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Internación de familiares: El personal tendrá derecho al goce de seis 6 días de licencia por año calendario por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiere quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

Se considera puntualidad si la sumatoria de las tardanzas injustificadas no supera una hora en el mes.
Se deja expresamente aclarado que no podrán invocarse derechos adquiridos sobre el beneficio variable establecido en el artículo 20. SENSOR cumplirá con su obligación salarial abonando el salario básico establecido en el presente convenio colectivo.
Articulo 22º: Pago de horas extraordinarias Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
TITULO SEXTO - Licencias Artículo 23º.1: Feriados no Laborables y Pagos:
La Empresa dará asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12.00 horas.
Artículo 23º.2: Licencia Anual Ordinaria Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.
Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de dos períodos, asegurando en tales supuestos el goce continuo de un mínimo de 14 días corridos en temporada estival entre el 15 de Diciembre y el 28 de febrero. En tales casos el trabajador interesado y SENSOR acordarán la época de otorgamiento del período de descanso remanente.
A los fines de determinar la retribución de estas licencias se tendrá en cuenta el valor salarial de la época de toma de vacaciones de cada período.
Artículo 24: Asignación remuneratoria vacacional:
SENSOR pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigedad en la empresa, una remuneración vacacional que represente el importe de 130 horas del salario o jornal básico correspondiente, con más el adicional por antigedad y de la categoría en la que se encuentra a la fecha de la toma de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por licencias ordinarias. En el caso en que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, el establecimiento abonará dicho subsidio a razón de 12 horas del salario básico con más el adicional por antigedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.
Para el supuesto que las vacaciones fueren indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigedad le corresponden, a razón de 12 horas por cada día de licencia a que tenga derecho, hasta un máximo de 130
horas calculada en la forma determinada en el párrafo anterior.
Artículo 25: Subsidios Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho. Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho.
Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho.
Fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente a la fecha del hecho.
Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar ante la Empresa la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado para la percepción de los mismos.
Artículo 26: Licencias especiales:
1 Con goce de haberes:
Por Matrimonio: 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva documentación que acredite el vínculo. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a SENSOR, con no me-

2 Sin goce de haberes:
Hasta 12 días de licencia anual: Al personal que por motivos especiales debidamente justificados lo solicitaren en forma escrita y con una antelación no menor a dos días enfermedad de parientes a su cargo, cónyuge, trámites familiares, etc..
Art. 27 Citaciones:
Al personal que sea citado a comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y/u Organismos equivalentes de la Provincia, a los efectos de reconocimiento para medicina preventiva, citaciones judiciales y los integrantes de la Comisión paritaria que fuera citada por el Ministerio de Trabajo, tendrán derecho a licencia especial paga por el tiempo que demore dichos trámites, atendiendo al lugar y distancia en que sea realizado.
Artículo 28º: Día del Trabajador Mecánico El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado no laborable y pago, aun cuando coincida con día domingo o feriado. Asimismo en caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, estas se extenderán un día más.
Artículo 29º: Feriados Nacionales y días no laborables.
Los feriados nacionales no serán laborables y pagos y los feriados optativos, de no ser laborados, se abonarán de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 30º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable el personal deberá dar aviso en forma fehaciente a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.
Este aviso se deberá dar por cualquiera de los siguientes modos que a continuación se indican:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.
Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar aviso, se presenta a la empresa a la cual deberá proporcionar los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina y además perderá el pago correspondiente a esos días.
El trabajador siempre deberá facilitar el control medido a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, salvo justificados motivos debidamente acreditados. El control se podrá realizar por parte del médico habilitado entre las 8.00 y las 20.00 horas.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.
Artículo 30.1: Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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